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Document 62015CA0262

Asunto C-262/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — GD European Land Systems — Steyr GmbH/Zollamt Eisenstaddt Flughafen Wien [Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Reglamento (CEE) n.° 2658/87 — Nomenclatura Combinada — Partida 8710 y subpartida 9305 91 00 — Nota 3 de la sección XVII y nota 1, letra c), del capítulo 93 — Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate — Armas de guerra — Clasificación de un sistema de torreta]

DO C 260 de 18.7.2016, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — GD European Land Systems — Steyr GmbH/Zollamt Eisenstaddt Flughafen Wien

(Asunto C-262/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación de las mercancías - Reglamento (CEE) n.o 2658/87 - Nomenclatura Combinada - Partida 8710 y subpartida 9305 91 00 - Nota 3 de la sección XVII y nota 1, letra c), del capítulo 93 - Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate - Armas de guerra - Clasificación de un sistema de torreta])

(2016/C 260/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GD European Land Systems — Steyr GmbH

Demandada: Zollamt Eisenstaddt Flughafen Wien

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que un sistema de torreta como el controvertido en el litigio principal, que ha sido importado para la producción de carros de combate y se ha utilizado efectivamente para tal fin, pertenece a la partida 8710 de esa Nomenclatura Combinada si está «principalmente» destinado a un carro de combate, circunstancia ésta que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente tomando en consideración las características y propiedades objetivas de ese sistema de torreta, sin que resulte determinante a efectos de su clasificación la utilización final que se le diera en el presente asunto. Si ese no fuera el caso, procedería clasificar ese sistema de torreta, en cuanto parte o accesorio de «armas de guerra», en la subpartida 9305 91 00 de la Nomenclatura Combinada.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


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