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Document 62015CA0141

    Asunto C-141/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Rennes — Francia) — Doux SA, en concurso de acreedores/Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.° 543/2008 — Artículo 15, apartado 1 — Artículo 16 — Pollos congelados y ultracongelados — Límite máximo del contenido de agua — Obsolescencia de este límite — Modalidades prácticas de los controles — Segundo análisis — Reglamento (CE) n.° 612/2009 — Artículo 28 — Restituciones por exportación de productos agrícolas — Requisitos para su concesión — Calidad sana, cabal y comercial — Productos comercializables en condiciones normales]

    DO C 144 de 8.5.2017, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 144/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Rennes — Francia) — Doux SA, en concurso de acreedores/Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

    (Asunto C-141/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 543/2008 - Artículo 15, apartado 1 - Artículo 16 - Pollos congelados y ultracongelados - Límite máximo del contenido de agua - Obsolescencia de este límite - Modalidades prácticas de los controles - Segundo análisis - Reglamento (CE) n.o 612/2009 - Artículo 28 - Restituciones por exportación de productos agrícolas - Requisitos para su concesión - Calidad sana, cabal y comercial - Productos comercializables en condiciones normales])

    (2017/C 144/02)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal administratif de Rennes

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Doux SA, en concurso de acreedores

    Demandada: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

    Fallo

    1)

    El examen de la tercera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún factor que pueda afectar a la validez de los límites del contenido de agua de la carne de pollo congelada establecidos en el artículo 15, apartado 1, y en los anexos VI y VII del Reglamento (CE) n.o 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012.

    2)

    El artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 173/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, debe interpretarse en el sentido de que los pollos congelados o ultracongelados cuyo contenido de agua supere los límites establecidos por el Reglamento n.o 543/2008, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución n.o 1239/2012, no son comercializables en condiciones normales en el territorio de la Unión Europea y no cumplen el requisito de calidad sana, cabal y comercial, aun cuando estén provistos de un certificado sanitario expedido por la autoridad competente.

    3)

    Puesto que los anexos VI y VII del Reglamento n.o 543/2008, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución n.o 1239/2012, son suficientemente precisos para realizar los controles de los pollos congelados y ultracongelados destinados a exportarse con restitución por exportación, la circunstancia de que un Estado miembro no haya establecido las modalidades prácticas cuya adopción se prevé en el artículo 18, apartado 2, de dicho Reglamento no hace que dichos controles no sean oponibles a las empresas afectadas.

    4)

    El exportador de pollos congelados o ultracongelados puede, conforme al artículo 118, apartado 2, y al artículo 119, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código aduanero comunitario (Código aduanero modernizado), por una parte, estar presente o representado en el momento en que las mercancías sean examinadas y en el momento en que se tomen las muestras y, por otra, solicitar un nuevo examen o extracción de muestras de las mercancías si considera que los resultados obtenidos por las autoridades competentes no son válidos.


    (1)  DO C 190 de 8.6.2015.


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