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Document 62014TN0799

Asunto T-799/14: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2014  — Gazprom Neft/Consejo

DO C 81 de 9.3.2015, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/22


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2014 — Gazprom Neft/Consejo

(Asunto T-799/14)

(2015/C 081/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gazprom Neft OAO (San Petersburgo, Rusia) (representantes: L. Van den Hende, abogado, y S. Cogman, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, apartado 3, de la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (1), que introduce el artículo 4 bis en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo.

Anule el artículo 1, apartado 3, del Reglamento no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (2), que introduce el artículo 3 bis en el Reglamento no 833/2014 del Consejo.

Anule el artículo 1, apartado 1, y el anexo de la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, en la medida en que introducen el artículo 1, apartado 2, letras b) a d), el artículo 1, apartado 3, y el anexo III en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en la medida en que estas disposiciones afectan al demandante.

Anule el artículo 1, apartados 5 y 9, y el anexo III del Reglamento no 960/2014 del Consejo, en la medida en que introducen el artículo 5, apartados 2, letras b) a d), y 3, y el anexo VI en el Reglamento no 833/2014 del Consejo, en la medida en que estas disposiciones afectan al demandante.

Anule el artículo 1, apartado 4, de la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, que sustituye al artículo 7, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en la medida en que esta disposición afecta al demandante.

Anule el artículo 1, apartado 5 bis, del Reglamento no 960/2014 del Consejo, que sustituye al artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, en la medida en que esta disposición afecta al demandante.

Condene al Consejo a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE por falta de motivación, por cuanto, en particular, ni la Decisión 2014/659/PESC del Consejo ni el Reglamento no 960/2014 del Consejo intentan siquiera explicar las razones por las que los proyectos petroleros no convencionales de la demandante son objeto de medidas restrictivas selectivas.

2.

Segundo motivo, basado en que el artículo 215 TFUE no constituye una base legal apropiada para las disposiciones impugnadas del Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo y en que el artículo 29 TUE no constituye una base legal apropiada para las disposiciones impugnadas de la Decisión 2014/659/PESC del Consejo.

3.

Tercer motivo, basado en que las disposiciones impugnadas infringen el Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y Rusia (3).

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y de derechos fundamentales. Las disposiciones impugnadas constituyen una injerencia desproporcionada en la libertad de empresa y en el derecho a la propiedad privada de la demandante. No son apropiadas para la consecución de sus objetivos (y, por lo tanto, no son necesarias) y, en cualquier caso, imponen cargas que exceden significativamente cualquier posible beneficio.


(1)  Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 271, p. 54).

(2)  Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 271, p. 3).

(3)  Decisión del Consejo y de la Comisión, de 30 de octubre de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (DO L 327, p. 1).


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