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Document 62014TN0624

    Asunto T-624/14: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2014  — Bice International/OAMI — Bice (bice)

    DO C 351 de 6.10.2014, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 351/28


    Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2014 — Bice International/OAMI — Bice (bice)

    (Asunto T-624/14)

    2014/C 351/36

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Bice International Ltd (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representante: N. Gibb, Solicitor)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bice AG (Baar, Suiza)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de mayo de 2014 en el asunto R 1249/2013-1.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca denominativa «bice» para productos y servicios de las clases 29, 30 y 43 — Marca comunitaria registrada no 5 1 26  693

    Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

    Motivación de la solicitud de nulidad: Actuación de mala fe al presentar la solicitud de marca, en el sentido del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, y registro de la marca contrario a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, puesto en relación con el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del mismo Reglamento

    Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad en su totalidad

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Infracción de los artículos 52, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria, puestos en relación con el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del mismo Reglamento.


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