Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014TN0556

    Asunto T-556/14 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2014 por Victor Navarro contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-46/13, Navarro/Comisión

    DO C 351 de 6.10.2014, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 351/16


    Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2014 por Victor Navarro contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-46/13, Navarro/Comisión

    (Asunto T-556/14 P)

    2014/C 351/20

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Victor Navarro (Sterrebeek, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 21 de mayo de 2014 en el asunto F-46/13.

    En consecuencia, estime las pretensiones del recurrente en primera instancia y, por tanto:

    Anule la decisión de la Comisión Europea, en su condición de autoridad facultada para celebrar contratos, de 4 de octubre de 2012, de no contratar al recurrente como agente contractual auxiliar del grupo de funciones II.

    En la medida en que sea necesario, anule la resolución de la autoridad facultada para celebrar contratos, de 7 de febrero de 2013, que desestima la reclamación presentada por el recurrente el 19 de octubre de 2012.

    Indemnice su perjuicio material.

    Conceda la cuantía fijada ex aequo et bono con carácter provisional en 50  000 euros en concepto del perjuicio moral sufrido.

    Condene a la demanda en todas las costas, incluidas las del presente recurso de casación.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo del recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción de los límites del control jurisdiccional del Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») pues considera que el mismo sustituyó con su propia apreciación la de la administración.

    2.

    Segundo motivo, basado en un error de Derecho ya que estima que el TFP consideró erróneamente que, según el artículo 3, apartado 2, del anexo IV de las Dispositions générales d’exécution (1), de 2 de marzo de 2011, la experiencia profesional debe justificarse debidamente y estar relacionada con alguno de los sectores de actividad de la Comisión.

    3.

    Tercer motivo, basado en la desnaturalización de los hechos del caso de autos, al haberse basado el TFP, en la sentencia recurrida, en que el recurrente no había descrito las tareas ejercidas para Continental Airlines Inc., y, por tanto, no había probado que su experiencia era «adecuada» para el ejercicio de las funciones de secretaría.


    (1)  Dispositions générales d’exécution, du 2 mars 2011, de l’article 79, paragraphe 2, du RAA régissant les conditions d’emploi des agents contractuels engagés par la Commission en vertu des articles 3 bis et 3 ter dudit régime, publiées aux Informations administratives no 33–2011.


    Top