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Document 62014TN0275

Asunto T-275/14: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2014 — Drahtwerk St. Ingbert y otros/Comisión

DO C 223 de 14.7.2014, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/28


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2014 — Drahtwerk St. Ingbert y otros/Comisión

(Asunto T-275/14)

2014/C 223/33

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Drahtwerk St. Ingbert GmbH (St. Ingbert, Alemania), DWK Drahtwerk Köln GmbH (Colonia, Alemania), Kalksteingrube Auersmacher GmbH (Völklingen, Alemania), Rogesa Roheisengesellschaft Saar mbH (Dillingen, Alemania), Stahlguss Saar GmbH (St. Ingbert) y Zentralkokerei Saar GmbH (Dillingen) (representantes: S. Altenschmidt y H. Janssen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 en el asunto de la Ayuda estatal SA.33995 (2013/C) — Apoyo a la electricidad de fuentes renovables y recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo: infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1

Las demandantes alegan que la Decisión impugnada infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que el recargo EEG previsto en la Gesetz für den Vorrang erneuerbarer Energien (Ley por la que se concede prioridad a las fuentes de energía renovables; en lo sucesivo, «EEG») y el régimen especial de compensación no constituían ninguna ayuda otorgada por los Estados o mediante fondos estatales. Afirma que todos los hechos relevantes para la calificación de estas medidas se determinaron en el procedimiento previo entre la Comisión y la República Federal de Alemania. Según las demandantes, no existía ninguna duda adicional que la Comisión debiese comprobar en un procedimiento con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, y al artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1).

2.

Segundo motivo: infracción del artículo 108 TFUE, apartado 1, y violación del principio de seguridad jurídica

Las demandantes alegan en este punto que la Comisión infringió el artículo 108 TFUE, apartado 1, y el principio de seguridad jurídica, por cuanto aplicó el procedimiento para las ayudas estatales nuevas establecido en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 659/1999 en lugar del procedimiento para las ayudas estatales existentes, con arreglo al artículo 17 y siguientes del Reglamento no 659/1999, a efectos de revisar su calificación preliminar de la EEG como ayuda. A este respecto señalan, en particular, que la Comisión, en su decisión de 22 de mayo de 2002, no calificó a la EEG de 2000 como ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que no implicaba transferencia alguna de recursos estatales. Según las demandantes, las modificaciones introducidas en la EEG de 2000 por la EEG de 2012 no fueron sustanciales en comparación con la decisión de la Comisión de 22 de mayo de 2002. Por ello, señala, la Comisión podría haber invocado una interpretación jurídica modificada, a través del procedimiento del artículo 108 TFUE, apartado 1, sin implicar a las demandantes.

3.

Tercer motivo: infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y vulneración del principio del derecho a ser oído

Las demandantes alegan, además, que la demandada adoptó la Decisión impugnada sin dar previamente a la demandante la posibilidad de expresar su opinión al respecto.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.


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