Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014TN0224

Asunto T-224/14: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2014  — CW/Consejo

DO C 351 de 6.10.2014, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/9


Recurso interpuesto el 23 de julio de 2014 — CW/Consejo

(Asunto T-224/14)

2014/C 351/11

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CW (París, Francia) (representante: A. Tekari, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2014/49/PESC del Consejo, de 30 de enero de 2014, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en la medida en que se refiere al demandante.

Declare que, como consecuencia de la anulación de la Decisión impugnada, se considerará que el demandante no ha estado inscrito en ningún momento en la lista de personas afectadas por la congelación de activos y ningún acto o decisión del Consejo podrá mencionar su nombre como persona a la que se ha aplicado una medida de congelación de activos.

Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar una cantidad de cien mil euros en reparación del perjuicio moral y material sufrido por el demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el demandante, que procede fijar de manera equitativa, habida cuenta de la situación de las partes y de la carga de trabajo que implica la gestión de un expediente de tales características.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de fundamento legal de la Decisión 2014/49/PESC (1), en el que se alega que esta última se basa en un motivo diferente del contemplado en el artículo 1 de la Decisión 2011/72/PESC (2) y que, en cualquier caso, la Decisión 2011/72/PESC, que constituye su base jurídica, no se ajusta al Derecho europeo que regula las sanciones selectivas.

2.

Segundo motivo, basado en una violación del derecho de propiedad, en el que se alega que las medidas restrictivas impuestas a la parte demandante constituyen una restricción injustificada de su derecho de propiedad.


(1)  Decisión 2014/49/PESC del Consejo, de 30 de enero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 38).

(2)  Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 62).


Top