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Document 62014TB0272

Asunto T-272/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — P-D Glasseiden y otros/Comisión («Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento»)

DO C 294 de 7.9.2015, p. 62–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/62


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — P-D Glasseiden y otros/Comisión

(Asunto T-272/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/75)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: P-D Glasseiden GmbH Oschatz (Oschatz, Alemania), P-D Interglas Technologies GmbH (Erbach, Alemania), P-D Industriegesellschaft mbH (Wilsdruff, Alemania) y Glashütte Freital GmbH (Freital, Alemania) (representantes: H. Janssen y G.-R. Engel, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

P-D Glasseiden GmbH Oschatz, P-D Interglas Technologies GmbH, P-D Industriegesellschaft mbH y Glashütte Freital GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


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