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Document 62014TA0662

    Asunto T-662/14: Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2016 — Hungría/Comisión «Política agrícola común — Pagos directos — Criterios adicionales aplicables a las superficies de interés ecológico plantadas con árboles forestales de cultivo corto — Artículo 45, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) n.° 639/2014 — Artículo 46, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) n.° 1307/2013 — Abuso de poder — Seguridad jurídica — No discriminación — Confianza legítima — Derecho de propiedad — Obligación de motivación»

    DO C 251 de 11.7.2016, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 251/24


    Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2016 — Hungría/Comisión

    (Asunto T-662/14) (1)

    («Política agrícola común - Pagos directos - Criterios adicionales aplicables a las superficies de interés ecológico plantadas con árboles forestales de cultivo corto - Artículo 45, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 - Artículo 46, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Abuso de poder - Seguridad jurídica - No discriminación - Confianza legítima - Derecho de propiedad - Obligación de motivación»)

    (2016/C 251/26)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Partes

    Demandante: Hungría (representantes: M. Fehér y G. Koós, agentes)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Kranenborg, A. Sipos y G. von Rintelen, agentes)

    Objeto

    Recurso de anulación de la primera frase del artículo 45, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014, L 181, p. 1), en la parte que establece lo siguiente: «seleccionando de la lista elaborada de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 las especies más convenientes desde el punto de vista ecológico, excluyendo así las especies que no sean claramente indígenas».

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a Hungría.


    (1)  DO C 448 de 15.12.2014.


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