Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014FA0006

    Asunto F-6/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 23 de marzo de 2015 — Borghans/Comisión (Función Pública — Retribución — Pensión de supervivencia — Artículo 27, párrafo primero, del anexo VIII del Estatuto — Cónyuge divorciado de un funcionario fallecido — Existencia de una pensión alimenticia en la fecha de fallecimiento del funcionario — Artículo 42 del anexo VIII del Estatuto — Plazo de presentación de la solicitud de liquidación de los derechos a pensión)

    DO C 155 de 11.5.2015, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.5.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/41


    Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 23 de marzo de 2015 — Borghans/Comisión

    (Asunto F-6/14) (1)

    ((Función Pública - Retribución - Pensión de supervivencia - Artículo 27, párrafo primero, del anexo VIII del Estatuto - Cónyuge divorciado de un funcionario fallecido - Existencia de una pensión alimenticia en la fecha de fallecimiento del funcionario - Artículo 42 del anexo VIII del Estatuto - Plazo de presentación de la solicitud de liquidación de los derechos a pensión))

    (2015/C 155/60)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Julia Borghans (Auderghem, Bélgica) (representantes: F. Van der Schueren y F. Lefèvre, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y A.-C. Simon, agentes)

    Objeto

    Recurso de anulación de la decisión por la que se deniega a la demandante la concesión de una pensión de supervivencia a raíz del fallecimiento de su anterior esposo.

    Fallo

    1)

    Anular la decisión de 3 de junio de 2013 por la que la Comisión Europea denegó la concesión de una pensión de supervivencia a la Sra. Borghans.

    2)

    Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Sra. Borghans.


    (1)  DO C 85, de 22.3.2014, p. 28.


    Top