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Document 62014CN0587
Case C-587/14: Request for a preliminary ruling from the Curtea de Apel Brașov (Romania) lodged on 18 December 2014 — Aurel Moldovan v Administrația Județeană a Finanțelor Publice Cluj
Asunto C-587/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 18 de diciembre de 2014 — Aurel Moldovan/Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj
Asunto C-587/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 18 de diciembre de 2014 — Aurel Moldovan/Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj
DO C 107 de 30.3.2015, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 18 de diciembre de 2014 — Aurel Moldovan/Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj
(Asunto C-587/14)
(2015/C 107/22)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Aurel Moldovan
Demandada: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj
Cuestiones prejudiciales
1) |
Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley no 9/2012 y el objeto del impuesto establecido por dicha Ley ¿ha de considerarse necesariamente que el artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone al establecimiento por un Estado miembro de la Unión Europea de un impuesto sobre las emisiones contaminantes aplicable en el momento de la matriculación de los automóviles procedentes de otros Estados de la Unión Europea, pero que no se aplica al matricular, con motivo de la transmisión del derecho de propiedad, automóviles internos por los que ya se pagó tal impuesto u otro similar, cuando el valor residual de dicho impuesto incorporado al valor de automóvil del mercado interno es inferior al nuevo impuesto? |
2) |
Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley no 9/2012 y el objeto del impuesto establecido por dicha Ley ¿ha de considerarse necesariamente que el artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone al establecimiento por un Estado miembro de la Unión Europea de un impuesto sobre las emisiones contaminantes aplicable en el momento de la matriculación de automóviles procedentes de otros Estados de la Unión Europea, el cual sólo se paga por los automóviles internos cuando se transmite el derecho de propiedad sobre ellos, lo que conlleva que un automóvil externo no pueda utilizarse sin el pago del impuesto mientras que un automóvil interno puede utilizarse indefinidamente sin pagar el impuesto hasta el momento en que se produzca, si se produce, una transmisión del derecho de propiedad del citado automóvil seguida de la matriculación por el nuevo propietario? |