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Document 62014CN0578

Asunto C-578/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 12 de diciembre de 2014  — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat

DO C 81 de 9.3.2015, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 12 de diciembre de 2014 — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat

(Asunto C-578/14)

(2015/C 081/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Argenta Spaarbank NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Infringe el artículo 198, apartado 10, del WIB92 [Wetboek van Inkomstenbelastingen 1992 — Código del impuesto sobre la renta de 1992], en los términos aplicados a los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, el artículo 4, apartado 2, de la Directiva matriz-filial de 23 de julio de 1990 (Directiva 90/435/CEE (1) del Consejo), en la medida en que establece que no se consideran gastos profesionales los intereses hasta un importe equivalente al de los dividendos deducibles en virtud de los artículos 202 a 204 y percibidos por una sociedad por acciones que, en el momento de su transmisión, no hubiese conservado durante un período ininterrumpido mínimo de un año, siendo así que no se hace distinción alguna en función de que la mencionada carga por intereses tenga o no relación con la (financiación de la) participación de la que se obtuvieron los dividendos exentos?

2)

¿Constituye el artículo 198, apartado 10, del WIB92, en los términos aplicados a los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, una disposición para evitar fraudes y abusos en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva matriz-filial de 23 de julio de 1990 (Directiva 90/435/CEE del Consejo), y en caso afirmativo, va el artículo 198, apartado 10, del WIB92 más allá de lo necesario para evitar semejantes fraudes y abusos, en la medida en que establece que no se consideran gastos profesionales los intereses hasta un importe equivalente al de los dividendos deducibles en virtud de los artículos 202 a 204 y percibidos por una sociedad por acciones que, en el momento de su transmisión, no hubiese conservado durante un período ininterrumpido mínimo de un año, siendo así que no se hace distinción alguna en función de que la mencionada carga por intereses tenga o no relación con la (financiación de la) participación de la que se obtuvieron los dividendos exentos?»


(1)  Directiva relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6).


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