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Document 62014CN0385
Case C-385/14: Request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Mercantil No 9 de Barcelona (Spain) lodged on 12 August 2014 — Youssouf Drame Ba v Catalunya Caixa SA
Asunto C-385/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil n ° 9 de Barcelona (España) el 12 de agosto de 2014 — Youssouf Drame Ba/Catalunya Caixa S.A.
Asunto C-385/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil n ° 9 de Barcelona (España) el 12 de agosto de 2014 — Youssouf Drame Ba/Catalunya Caixa S.A.
DO C 388 de 3.11.2014, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/4 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 12 de agosto de 2014 — Youssouf Drame Ba/Catalunya Caixa S.A.
(Asunto C-385/14)
2014/C 388/05
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Mercantil no 9 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Youssouf Drame Ba
Demandada: Catalunya Caixa S.A.
Cuestiones prejudiciales
Como el sistema español determina en su artículo 43 LEC (1) ese efecto suspensivo o prejudicial de la acción individual entablada de forma paralela por el consumidor hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento colectivo, quedando vinculado a lo que se decida en ésta, sin haber tenido oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga ni proponer medios de prueba con plenitud de armas:
1) |
¿Puede considerarse un medio o mecanismo eficaz conforme al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CE[E] (2)? |
2) |
¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del artículo 7.1 de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato? |
3) |
El hecho de que el consumidor no pueda desvincularse de la acción colectiva, ¿supone una infracción del artículo 7.3 de la Directiva 93/13/CE[E]? |
4) |
¿O, por el contrario, el efecto suspensivo del artículo 43 LEC es ajustado al artículo 7 de la Directiva 93/13/CE[E] al entender que los derechos del consumidor están plenamente salvaguardados por esa acción colectiva, arbitrando el ordenamiento jurídico español otros mecanismos procesales igualmente eficaces para la tutela de sus derechos y por un principio de seguridad jurídica? |
(1) Ley de Enjuiciamiento Civil
(2) Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29