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Document 62014CN0182

Asunto C-182/14 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2014 por Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 4 de febrero de 2014 en los asuntos T-604/11 y T-292/12, Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

DO C 223 de 14.7.2014, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/3


Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2014 por Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 4 de febrero de 2014 en los asuntos T-604/11 y T-292/12, Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-182/14 P)

2014/C 223/03

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug (representantes: A. Nordemann, M.C. Maier, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2014 recurrida en lo relativo al asunto T-292/12.

En caso de que sea necesario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes basan su recurso de casación en un único motivo, en el que se alega infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria.

En concreto, las recurrentes plantean que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho:

1)

Al no tomar en consideración ni siquiera mencionar, en el marco de la apreciación global, que la marca anterior, MAGNET 4, consta del número «4».

2)

Al considerar, en los apartados 22 y 25 de su sentencia, componente dominante de la marca anterior, MAGNET 4, el elemento MAGNET.

3)

Al aplicar, en el apartado 25, distintos criterios en la evaluación de las similitudes fonética y gráfica de los signos MAGNET 4 y MAGNEXT.

4)

Al no tener en cuenta, en el apartado 35, en el marco de la apreciación global del riesgo de confusión, la interdependencia de los factores pertinentes, en concreto el bajo carácter distintivo de la marca anterior, MAGNET 4, la ausencia de similitud conceptual de los signos MAGNET 4 y MAGNEXT, y el bajo grado de similitudes fonética y gráfica de los signos.

5)

Al no facilitar fundamentos sustantivos, en el apartado 35, en relación con la existencia de riesgo de confusión entre los signos MAGNET 4 y MAGNEXT.


(1)  DO L 78, p. 1.


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