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Document 62014CN0055
Case C-55/14: Request for a preliminary ruling from the Cour d’appel de Mons (Belgium) lodged on 5 February 2014 — Régie communale autonome du stade Luc Varenne v État Belge
Asunto C-55/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 5 de febrero de 2014 — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/Estado belga
Asunto C-55/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 5 de febrero de 2014 — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/Estado belga
DO C 102 de 7.4.2014, p. 23–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 102/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 5 de febrero de 2014 — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/Estado belga
(Asunto C-55/14)
2014/C 102/32
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Régie communale autonome du stade Luc Varenne
Recurrida: Estado belga
1) |
La puesta a disposición de las instalaciones de una infraestructura deportiva utilizada para una finalidad exclusivamente futbolística, entendida como la facultad de uso y explotación puntual de la superficie de juego del estadio de fútbol (el terreno), así como de los vestuarios para los jugadores y árbitros, hasta un máximo de 18 días por temporada deportiva (las temporadas deportivas comienzan el 1 de julio de cada año natural y finalizan el 30 de junio del año siguiente), ¿es un arrendamiento de bienes inmuebles exento en el sentido del artículo 13, B, letra b), de la Directiva no 77/388/CEE (1) del Consejo de las Comunidades Europeas, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (artículo 135, párrafo primero, 1 de la Directiva del IVA 2006/112), (2) en la medida en que el cedente del derecho de uso y explotación:
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(1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.
(2) Directiva 2006/12/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).