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Document 62014CN0052

    Asunto C-52/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 4 de febrero de 2014 — Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG/Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

    DO C 142 de 12.5.2014, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 142/12


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 4 de febrero de 2014 — Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG/Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

    (Asunto C-52/14)

    2014/C 142/15

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG

    Demandada: Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es autoridad competente, en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, (1)a efectos de la interrupción de la prescripción, aquella a la que corresponde instruir la irregularidad o ejecutar la acción, independientemente de que fuera ella la que concedió los recursos financieros? ¿Los actos de instrucción o ejecución deben dirigirse a la adopción de una medida o sanción administrativa?

    2)

    ¿Puede ser también la «persona en cuestión» a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 un empleado de una empresa al que se haya tomado declaración como testigo?

    3)

    ¿Debe referirse «cualquier acto destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción», en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/98, a errores concretos en el registro de la producción de azúcar (hechos concretos) por parte del fabricante de azúcar, que normalmente no se detectan o aprecian hasta la realización de una investigación regular? ¿Puede considerarse como «acto de instrucción» también un informe definitivo que ponga fin a la investigación o que valore sus resultados y en el que no se planteen más cuestiones sobre hechos determinados?

    4)

    ¿Exige el supuesto de «irregularidades reiteradas» a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 que los actos u omisiones valorados como irregularidades sean próximos en el tiempo, para poderlos seguir catalogando como «reiterados»? En caso de respuesta afirmativa: ¿Desaparece esa estrecha relación temporal, entre otros motivos, cuando la irregularidad en el registro de una cantidad de azúcar dentro de una misma campaña de comercialización sucede una sola vez y sólo se repite en una campaña de comercialización posterior?

    5)

    ¿Puede no concurrir el requisito de la reiteración a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 si la autoridad competente, siendo consciente de la complejidad de los hechos, no ha investigado a la empresa o, en su caso, no lo ha hecho de forma regular o de forma diligente?

    6)

    ¿Cuándo comienza el doble plazo de prescripción de ocho años previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 en el caso de irregularidades continuas o reiteradas? ¿Comienza al final de cada acto considerado irregular (artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento) o al final de la última repetición (artículo 3, apartado 1, párrafo segundo)?

    7)

    ¿Puede interrumpir el doble plazo de prescripción de ocho años previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 un acto destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción de la autoridad competente?

    8)

    En el caso de que incidan diferentes hechos en el cálculo de las subvenciones, ¿deben determinarse por separado para cada hecho (irregularidad) los plazos de prescripción computados con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95?

    9)

    ¿Empieza a computarse el doble plazo de prescripción a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 cuando la autoridad tiene conocimiento de la irregularidad?


    (1)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).


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