Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014CN0006

    Asunto C-6/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 9 de enero de 2014 — Wucher Helicopter GmbH, Euro-Aviation Versicherungs AG/Fridolin Santer

    Information about publishing Official Journal not found, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.4.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 129/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 9 de enero de 2014 — Wucher Helicopter GmbH, Euro-Aviation Versicherungs AG/Fridolin Santer

    (Asunto C-6/14)

    2014/C 129/10

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberster Gerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandadas y recurrentes en casación: Wucher Helicopter GmbH, Euro-Aviation Versicherungs AG

    Demandada y recurrida en casación: Fridolin Santer

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    El artículo 3, letra g), del Reglamento (CE) no 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que el ocupante de un helicóptero de una compañía aérea comunitaria

    que viaja en virtud de un contrato (concretamente, de un contrato celebrado entre la compañía aérea y el empleador del ocupante),

    pero cuyo transporte se produce con el fin de realizar un trabajo específico (concretamente, desencadenar aludes mediante explosivos), y

    que en dicha actividad colabora como experto conocedor del terreno, abriendo, a indicación del piloto, la puerta del helicóptero durante el vuelo para dejarla abierta de cierta manera y durante cierto tiempo, se considera

    a)

    «pasajero» o

    b)

    «miembro de la tripulación o del personal de cabina que está en servicio»?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a):

    El artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, de 28 de mayo de 1999, (2) ¿debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «pasajero» que en él se utiliza engloba en todo caso a los «pasajeros» en el sentido del artículo 3, letra g), del Reglamento no 785/2004?

    3)

    En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

    ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal en el sentido de que el ocupante de un helicóptero de una compañía aérea comunitaria, en las condiciones descritas en la primera cuestión, tiene la consideración de pasajero?


    (1)  DO L 138, p. 1.

    (2)  DO 2001, L 194, p. 39.


    Top