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Document 62014CA0312
Case C-312/14: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 3 December 2015 (request for a preliminary ruling from the Ráckevei járásbíróság — Hungary) — Banif Plus Bank Zrt. v Márton Lantos, Mártonné Lantos (References for a preliminary ruling — Directive 2004/39/EC — Articles 4(1) and 19(4), (5) and (9) — Markets in financial instruments — Concept of ‘investment services and activities’ — Provisions to ensure investor protection — Conduct of business obligations when providing investment services to clients — Obligation to assess the suitability or appropriateness of the service to be provided — Contractual consequences of non-compliance with that obligation — Consumer credit contracts — Foreign currency denominated loan — Advancement and reimbursement of loan in domestic currency — Terms relating to the exchange rate)
Asunto C-312/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Ráckevei járásbíróság — Hungría) — Banif Plus Bank Zrt./Márton Lantos, Mártonné Lantos (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/39/CE — Artículos 4, apartado 1, y 19, apartados 4, 5 y 9 — Mercados de instrumentos financieros — Concepto de «servicios y actividades de inversión» — Disposiciones para garantizar la protección del inversor — Normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a clientes — Obligación de evaluar la adecuación o el carácter apropiado del servicio que se preste — Consecuencias contractuales del incumplimiento de esta obligación — Contrato de crédito al consumo — Préstamo denominado en divisas — Desembolso y reembolso del préstamo en moneda nacional — Cláusulas relativas a los tipos de cambio)
Asunto C-312/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Ráckevei járásbíróság — Hungría) — Banif Plus Bank Zrt./Márton Lantos, Mártonné Lantos (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/39/CE — Artículos 4, apartado 1, y 19, apartados 4, 5 y 9 — Mercados de instrumentos financieros — Concepto de «servicios y actividades de inversión» — Disposiciones para garantizar la protección del inversor — Normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a clientes — Obligación de evaluar la adecuación o el carácter apropiado del servicio que se preste — Consecuencias contractuales del incumplimiento de esta obligación — Contrato de crédito al consumo — Préstamo denominado en divisas — Desembolso y reembolso del préstamo en moneda nacional — Cláusulas relativas a los tipos de cambio)
DO C 38 de 1.2.2016, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Ráckevei járásbíróság — Hungría) — Banif Plus Bank Zrt./Márton Lantos, Mártonné Lantos
(Asunto C-312/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/39/CE - Artículos 4, apartado 1, y 19, apartados 4, 5 y 9 - Mercados de instrumentos financieros - Concepto de «servicios y actividades de inversión» - Disposiciones para garantizar la protección del inversor - Normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a clientes - Obligación de evaluar la adecuación o el carácter apropiado del servicio que se preste - Consecuencias contractuales del incumplimiento de esta obligación - Contrato de crédito al consumo - Préstamo denominado en divisas - Desembolso y reembolso del préstamo en moneda nacional - Cláusulas relativas a los tipos de cambio))
(2016/C 038/07)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Ráckevei járásbíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banif Plus Bank Zrt.
Demandadas: Márton Lantos, Mártonné Lantos
Fallo
El artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de la comprobación que debe efectuar el órgano jurisdiccional remitente, no constituyen un servicio o una actividad de inversión a efectos de esta disposición determinadas operaciones de cambio, efectuadas por una entidad de crédito en virtud de cláusulas de un contrato de préstamo denominado en divisas como el controvertido en el litigio principal, que consisten en determinar el importe del préstamo sobre la base del tipo de compra de la divisa aplicable en el momento del desembolso de los fondos y en determinar los importes de las mensualidades sobre la base del tipo de venta de esta divisa aplicable en el momento del cálculo de cada mensualidad.