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Document 62014CA0198
Case C-198/14: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 12 November 2015 (request for a preliminary ruling from the Helsingin hovioikeus — Finland) — Valev Visnapuu v Kihlakunnansyyttäjä (Helsinki), Suomen valtio — Tullihallitus (Reference for a preliminary ruling — Articles 34 TFEU and 110 TFEU — Directive 94/62/EC — Articles 1(1), 7 and 15 — Distance selling and transport of alcoholic beverages from another Member State — Excise duty on certain beverage packaging — Exemption where packaging is integrated into a deposit and return system — Articles 34 TFEU, 36 TFEU and 37 TFEU — Requirement of a licence for the retail sale of alcoholic beverages — Monopoly on the retail sale of alcoholic beverages — Justification — Protection of health)
Asunto C-198/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus — Finlandia) — Valev Visnapuu/Kihlakunnansyyttäjä (Helsinki), Suomen valtio — Tullihallitus (Procedimiento prejudicial — Artículos 34 TFUE y 110 TFUE — Directiva 94/62/CE — Artículos 1, apartado 1, 7 y 15 — Venta a distancia y transporte de bebidas alcohólicas a partir de otro Estado miembro — Impuesto especial sobre ciertos envases de bebidas — Exención en caso de integración de los envases en un sistema de depósito y devolución — Artículos 34 TFUE, 36 TFUE y 37 TFUE — Exigencia de autorización para la venta al por menor de bebidas alcohólicas — Monopolio de venta al por menor de bebidas alcohólicas — Justificación — Protección de la salud)
Asunto C-198/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus — Finlandia) — Valev Visnapuu/Kihlakunnansyyttäjä (Helsinki), Suomen valtio — Tullihallitus (Procedimiento prejudicial — Artículos 34 TFUE y 110 TFUE — Directiva 94/62/CE — Artículos 1, apartado 1, 7 y 15 — Venta a distancia y transporte de bebidas alcohólicas a partir de otro Estado miembro — Impuesto especial sobre ciertos envases de bebidas — Exención en caso de integración de los envases en un sistema de depósito y devolución — Artículos 34 TFUE, 36 TFUE y 37 TFUE — Exigencia de autorización para la venta al por menor de bebidas alcohólicas — Monopolio de venta al por menor de bebidas alcohólicas — Justificación — Protección de la salud)
DO C 16 de 18.1.2016, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 16/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus — Finlandia) — Valev Visnapuu/Kihlakunnansyyttäjä (Helsinki), Suomen valtio — Tullihallitus
(Asunto C-198/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículos 34 TFUE y 110 TFUE - Directiva 94/62/CE - Artículos 1, apartado 1, 7 y 15 - Venta a distancia y transporte de bebidas alcohólicas a partir de otro Estado miembro - Impuesto especial sobre ciertos envases de bebidas - Exención en caso de integración de los envases en un sistema de depósito y devolución - Artículos 34 TFUE, 36 TFUE y 37 TFUE - Exigencia de autorización para la venta al por menor de bebidas alcohólicas - Monopolio de venta al por menor de bebidas alcohólicas - Justificación - Protección de la salud))
(2016/C 016/08)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Helsingin hovioikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Valev Visnapuu
Demandadas: Kihlakunnansyyttäjä (Helsinki), Suomen valtio — Tullihallitus
Fallo
1) |
El artículo 110 TFUE y los artículos 1, apartado 1, 7 y 15 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro, como la discutida en el asunto principal, que establece un impuesto especial sobre ciertos envases de bebidas, pero prevé una exención en caso de integración de esos envases en un sistema operativo de devolución. |
2) |
Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la discutida en el litigio principal, en virtud de la que un vendedor establecido en otro Estado miembro está sometido a una exigencia de autorización de venta al por menor para la importación de bebidas alcohólicas con vistas a esa clase de venta a consumidores residentes en el primer Estado miembro, cuando ese vendedor lleva a cabo el transporte de esas bebidas o lo encarga a un tercero, siempre que esa normativa sea apta para lograr el objetivo perseguido de protección de la salud y del orden públicos, que ese objetivo no se pueda alcanzar con una eficacia de grado siquiera equivalente con medios menos restrictivos y que esa normativa no constituya un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente. |