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Document 62014CA0115

    Asunto C-115/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz — Alemania) — RegioPost GmbH & Co. KG/Stadt Landau in der Pfalz (Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Directiva 96/71/CE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 2004/18/CE — Artículo 26 — Contratos públicos — Servicios postales — Normativa de una entidad regional de un Estado miembro que exige a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a pagar un salario mínimo al personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato público)

    DO C 16 de 18.1.2016, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 16/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz — Alemania) — RegioPost GmbH & Co. KG/Stadt Landau in der Pfalz

    (Asunto C-115/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Directiva 96/71/CE - Artículo 3, apartado 1 - Directiva 2004/18/CE - Artículo 26 - Contratos públicos - Servicios postales - Normativa de una entidad regional de un Estado miembro que exige a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a pagar un salario mínimo al personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato público))

    (2016/C 016/06)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberlandesgericht Koblenz

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: RegioPost GmbH & Co. KG

    Demandada: Stadt Landau in der Pfalz

    en el que participan: PostCon Deutschland GmbH, Deutsche Post AG

    Fallo

    1)

    El artículo 26 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de una entidad regional de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que obliga a los licitadores y a sus subcontratistas a comprometerse, mediante una declaración escrita que deberá presentarse junto con la oferta, a pagar al personal que llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato público considerado un salario mínimo fijado por dicha normativa.

    2)

    El artículo 26 de la Directiva 2004/18, en su versión modificada por el Reglamento no 1251/2011, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de una entidad regional de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que prevé la exclusión de la participación en un procedimiento de adjudicación de un contrato público a los licitadores y a sus subcontratistas que se nieguen a comprometerse, mediante una declaración escrita que deberá presentarse junto con la oferta, a pagar al personal que llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato público considerado un salario mínimo fijado por dicha normativa.


    (1)  DO C 175, de 10.6.2014.


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