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Document 62014CA0076

Asunto C-76/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Braşov — Rumanía) — Mihai Manea/Instituția Prefectului județul Brașov — Serviciul Public Comunitar Regim de Permise de Conducere și Inmatriculare a Vehiculelor (Procedimiento prejudicial — Tributos internos — Artículo 110 TFUE — Impuesto recaudado por un Estado miembro sobre los vehículos automóviles en el momento de la primera matriculación o primera inscripción del derecho de propiedad — Neutralidad sobre los automóviles de segunda mano procedentes de otros Estados miembros y los vehículos similares disponibles en el mercado nacional)

DO C 198 de 15.6.2015, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Braşov — Rumanía) — Mihai Manea/Instituția Prefectului județul Brașov — Serviciul Public Comunitar Regim de Permise de Conducere și Inmatriculare a Vehiculelor

(Asunto C-76/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Tributos internos - Artículo 110 TFUE - Impuesto recaudado por un Estado miembro sobre los vehículos automóviles en el momento de la primera matriculación o primera inscripción del derecho de propiedad - Neutralidad sobre los automóviles de segunda mano procedentes de otros Estados miembros y los vehículos similares disponibles en el mercado nacional))

(2015/C 198/15)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Braşov

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mihai Manea

Demandada: Instituția Prefectului județul Brașov — Serviciul Public Comunitar Regim de Permise de Conducere și Inmatriculare a Vehiculelor

Fallo

El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que:

No se opone a que un Estado miembro establezca un impuesto sobre los vehículos que grave los automóviles de segunda mano importados en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro y los vehículos ya matriculados en dicho Estado miembro en el momento de la primera inscripción en ese mismo Estado del derecho de propiedad sobre estos últimos.

Se opone a que dicho Estado miembro exima de este impuesto a los vehículos ya matriculados por los que se pagó un impuesto anteriormente en vigor que fue declarado incompatible con el Derecho de la Unión.


(1)  DO C 151, de 19.5.2014.


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