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Document 62013TN0546

    Asunto T-546/13: Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2013 — Šumelj y otros/Unión Europea

    DO C 367 de 14.12.2013, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 367/34


    Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2013 — Šumelj y otros/Unión Europea

    (Asunto T-546/13)

    2013/C 367/60

    Lengua de procedimiento: croata

    Partes

    Demandantes: Ante Šumelj (Zagreb, Croacia), Dubravka Bašljan (Zagreb), Đurđica Crnčević (Sv. Ivan Zelina, Croacia), Miroslav Lovreković (Križevci, Croacia) (representante: Mato Krmek, abogado)

    Demandada: Unión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Dicte una resolución interlocutoria en la que se declare que la Comisión Europea ha incumplido la obligación de supervisar la ejecución del Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, que le incumbe en virtud del artículo 36 del Acta de adhesión (anexo VII, punto 1), en la parte referente a la introducción del servicio de los agentes públicos de ejecución en el sistema judicial de la República de Croacia.

    Condene a la Unión Europea a indemnizar los daños causados a los demandantes (materiales y morales) en virtud de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 340 TFUE, apartado 2.

    Condene a la Unión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento.

    Adicionalmente, los demandantes solicitan al Tribunal General que suspenda las deliberaciones sobre la cuantía de la pretensión hasta que adquiera firmeza la resolución interlocutoria que recaiga en el presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

    1)

    Primer motivo, basado en que la Comisión Europea ha infringido el artículo 36 del Acta de adhesión (anexo VII, punto 1), que forma parte integrante del Tratado de Adhesión a la Unión Europea celebrado entre la República de Croacia y los Estados miembros de la Unión Europea [Narodne novine — Međunarodni ugovori no 2/12 (Diario Oficial — Tratados internacionales)], al no haber impedido la abolición de las leyes por las que se crea y regula la profesión de los agentes públicos de ejecución, que la República de Croacia había adoptado durante las negociaciones de adhesión a la Unión Europea. El artículo 36 del Acta de adhesión impone a la Comisión la obligación de supervisar (monitoring) todos los compromisos adquiridos por la República de Croacia durante las negociaciones de adhesión a la Unión Europea y, por lo tanto, las obligaciones jurídicas asumidas por la República de Croacia de establecer un servicio de agentes públicos de ejecución y de crear todas las condiciones necesarias para la plena implantación de dicho servicio en el ordenamiento jurídico croata como muy tarde el 1 de enero de 2012.

    2)

    Segundo motivo, basado en que, mediante la infracción señalada, la Comisión Europea ha causado directamente un daño a los demandantes, que habían sido nombrados para cubrir los puestos de agentes públicos de ejecución y que tenían expectativas legítimas de entrar en funciones el 1 de enero de 2012.

    3)

    Tercer motivo, basado en que, al haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado de Adhesión, la Comisión ha excedido manifiesta y gravemente los límites de la facultad discrecional de que dispone y, al haber frustrado las expectativas legítimas de los demandantes (nombrados agentes públicos de ejecución), ha causado a éstos daños materiales y morales considerables que debe indemnizar de conformidad con el artículo 340 TFUE, apartado 2.


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