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Document 62013TN0424
Case T-424/13: Action brought on 7 August 2013 — Jinan Meide Casting v Council
Asunto T-424/13: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2013 — Jinan Meide Casting/Consejo
Asunto T-424/13: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2013 — Jinan Meide Casting/Consejo
DO C 325 de 9.11.2013, p. 36–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 325 de 9.11.2013, p. 34–34
(HR)
9.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 325/36 |
Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2013 — Jinan Meide Casting/Consejo
(Asunto T-424/13)
2013/C 325/60
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Jinan Meide Casting Co. Ltd (Jinan, China) (representantes: R. Antonini y E. Monard, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO L 129, p. 1), en cuanto afecta a la demandante. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que la omisión de poner de manifiesto o comunicar a la demandante la información relevante sobre la determinación del valor normal infringe el derecho de defensa de la demandante y los artículos 6, apartado 7, y 20, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51). |
2) |
Segundo motivo, basado en que la denegación de ciertos ajustes solicitados por la demandante infringe el artículo 20, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y el artículo 2.4 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Subsidiariamente la demandante alega que el Consejo infringió el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
3) |
Tercer motivo, basado en que la determinación del valor normal de productos no idénticos infringe el artículo 2, apartados 7, letra a), 10, letra a), y 11 junto con los artículos 2, apartados 8, 9 y 7, letra a), y 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y el principio de no discriminación. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que la falta de determinación de si prevalecen condiciones de economía de mercado respecto a la demandante dentro de los tres meses desde el inicio de la investigación infringe el artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1225/2009. |
5) |
Quinto motivo, basado en que la apreciación de datos de importación inadecuados para la determinación del perjuicio infringe el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009. |