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Document 62013TN0248
Case T-248/13: Action brought on 6 November 2013 — FK v Commission
Asunto T-248/13: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2013 — FK/Comisión
Asunto T-248/13: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2013 — FK/Comisión
DO C 9 de 11.1.2014, p. 24–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/24 |
Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2013 — FK/Comisión
(Asunto T-248/13)
2014/C 9/39
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: FK (Damasco, Siria) (representantes: E. Grieves, Barrister, y J. Carey, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento (CE) no 14/2007 de la Comisión, de 10 de enero de 2007, por el que se modifica por septuagésima cuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001del Consejo (DO L 6, p. 6) en la medida en que afecta a la parte demandante, y la decisión de la Comisión de 6 de marzo de 2013 de mantenerla en la lista. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada no fue adoptada sin demora ni dentro de un plazo razonable. |
2) |
Segundo motivo, basado en que la Comisión no apreció autónomamente si la parte demandante cumplía los requisitos pertinentes. En particular, ésta alega que la Comisión: a) no procuró ni aportó las pruebas para respaldar sus alegaciones; b) no garantizó que la motivación correspondiera a la formulada por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas ni procuró ni aportó en sus alegaciones los detalles suficientes para que la parte demandante pudiera defenderse adecuadamente; c) no examinó si alguna de las alegaciones se sustentaba en material viciado por haber sido obtenido mediante tortura, y d) no procuró ni aportó medios de prueba de descargo. |
3) |
Tercer motivo, basado en que la Comisión no aplicó la carga y los requisitos de la prueba correctos. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que la motivación aportada por la Comisión estaba legalmente viciada por cuanto: a) ninguna de las alegaciones formuladas era respaldada mediante las pruebas pertinentes, por lo que no se logró demostrar que las alegaciones fueran fundadas; b) algunas alegaciones no eran suficientemente precisas para que la parte demandante tuviera la oportunidad de desvirtuarlas adecuadamente; c) algunas razones eran tan antiguas y/o imprecisas que resultaba imposible establecer una vínculo con los criterios relevantes, y d) algunas alegaciones no guardaban una coherencia con los medios de prueba de descargo. |
5) |
Quinto motivo, basado en que la Comisión no tuvo una actuación proporcionada, sopesando adecuadamente los derechos fundamentales de la parte demandante con el riesgo real que supuestamente ella entrañaba. |