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Document 62013TA0425
Case T-425/13: Judgment of the General Court of 26 November 2015 — Giant (China) v Council (Dumping — Imports of bicycles originating in China — Interim review — Article 9(5) and Article 18 of Regulation (EC) No 1225/2009 — Individual treatment — Non-cooperation — Necessary information — Facts available — Related companies — Circumvention)
Asunto T-425/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Giant (China)/Consejo [«Dumping — Importaciones de bicicletas originarias de China — Reconsideración provisional — Artículo 9, apartado 5, y artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1225/2009 — Trato individual — Falta de cooperación — Informaciones necesarias — Datos disponibles — Sociedades vinculadas — Elusión»]
Asunto T-425/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Giant (China)/Consejo [«Dumping — Importaciones de bicicletas originarias de China — Reconsideración provisional — Artículo 9, apartado 5, y artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1225/2009 — Trato individual — Falta de cooperación — Informaciones necesarias — Datos disponibles — Sociedades vinculadas — Elusión»]
DO C 27 de 25.1.2016, p. 35–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/35 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Giant (China)/Consejo
(Asunto T-425/13) (1)
([«Dumping - Importaciones de bicicletas originarias de China - Reconsideración provisional - Artículo 9, apartado 5, y artículo 18 del Reglamento (CE) no 1225/2009 - Trato individual - Falta de cooperación - Informaciones necesarias - Datos disponibles - Sociedades vinculadas - Elusión»])
(2016/C 027/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Giant (China) Co. Ltd (Kunshan, China) (representante: P. De Baere, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Bolaert, agente, asistido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes) y European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Objeto
Demanda de anulación del Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 153, p. 17).
Fallo
1) |
Anular, en cuanto afecta a Giant (China) Co. Ltd, el Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009. |
2) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de Giant (China) y con sus propias costas. |
3) |
La Comisión Europea y la European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) cargarán con sus propias costas. |