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Document 62013TA0413

Asunto T-413/13: Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015 — City Cycle Industries/Consejo [«Dumping — Importaciones de bicicletas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez — Extensión a estas importaciones del derecho antidumping definitivo instituido sobre las importaciones de bicicletas originarias de China — Elusión — Falta de cooperación — Artículo 13 del Reglamento (CE) no 1225/2009 — Obligación de motivación — Error de apreciación — Igualdad de trato — Acceso al expediente»]

DO C 146 de 4.5.2015, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/38


Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015 — City Cycle Industries/Consejo

(Asunto T-413/13) (1)

([«Dumping - Importaciones de bicicletas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez - Extensión a estas importaciones del derecho antidumping definitivo instituido sobre las importaciones de bicicletas originarias de China - Elusión - Falta de cooperación - Artículo 13 del Reglamento (CE) no 1225/2009 - Obligación de motivación - Error de apreciación - Igualdad de trato - Acceso al expediente»])

(2015/C 146/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: City Cycle Industries (Colombo, Sri Lanka) (representantes: T. Müller-Ibold y F.-C. Laprévote, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes), y Maxcom Ltd (Plovdiv, Bulgaria) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Objeto

Anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).

Fallo

1)

Anular el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de estos países, en lo que se refiere a City Cycle Industries.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de City Cycle Industries y con sus propias costas.

3)

La Comisión Europea y Maxcom Ltd cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


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