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Document 62013TA0088

    Asunto T-88/13 P: Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2015 — Z/Tribunal de Justicia («Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Imparcialidad del Tribunal de la Función Pública — Solicitud de recusación de un Juez — Cambio de destino — Interés del servicio — Regla de correspondencia entre grado y puesto — Artículo 7, apartado 1, del Estatuto — Procedimiento disciplinario — Derecho de defensa»)

    DO C 262 de 10.8.2015, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 262/17


    Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2015 — Z/Tribunal de Justicia

    (Asunto T-88/13 P) (1)

    ((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Imparcialidad del Tribunal de la Función Pública - Solicitud de recusación de un Juez - Cambio de destino - Interés del servicio - Regla de correspondencia entre grado y puesto - Artículo 7, apartado 1, del Estatuto - Procedimiento disciplinario - Derecho de defensa»))

    (2015/C 262/22)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Z (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representante: A. Placco, agente)

    Objeto

    Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2012, Z/Tribunal de Justicia (F-88/09 y F-48/10, RecFP, EU:F:2012:171), en el que se solicita la anulación de esa sentencia.

    Fallo

    1)

    Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera), Z/Tribunal de Justicia (F-88/09 y F-48/10, RecFP, EU:F:2012:171), en la medida en que rechazó por inoperante el motivo basado en la falta de competencia del comité de reclamaciones y en la ilegalidad del artículo 4 de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de mayo de 2004, relativa al ejercicio de las competencias que el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea atribuye a la autoridad facultada para proceder a la contratación de agentes.

    2)

    Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

    3)

    Desestimar el recurso en el asunto F-48/10 en la medida en que se apoyaba en el motivo basado en la falta de competencia del comité de reclamaciones y en la ilegalidad del artículo 4 de la decisión del Tribunal de Justicia, de 4 de mayo de 2004, relativa al ejercicio de las competencias que el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea atribuye a la autoridad facultada para proceder a la contratación de agentes.

    4)

    En lo que respecta a las costas de la presente instancia, Z cargará con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido el Tribunal de Justicia y con tres cuartas partes de sus propias costas y el Tribunal de Justicia cargará con una cuarta parte de sus propias costas y con una cuarta parte de las costas en que haya incurrido Z.


    (1)  DO C 233, de 10.8.2013.


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