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Document 62013CN0530
Case C-530/13: Request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgerichtshof (Austria) lodged on 8 October 2013 — Leopold Schmitzer v Bundesministerin für Inneres
Asunto C-530/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 8 de octubre de 2013 — Leopold Schmitzer/Bundesministerin für Inneres
Asunto C-530/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 8 de octubre de 2013 — Leopold Schmitzer/Bundesministerin für Inneres
DO C 15 de 18.1.2014, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 15/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 8 de octubre de 2013 — Leopold Schmitzer/Bundesministerin für Inneres
(Asunto C-530/13)
2014/C 15/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Leopold Schmitzer
Recurrida: Bundesministerin für Inneres
Cuestiones prejudiciales
1) |
Sin perjuicio, de momento, del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE (1) del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (en lo sucesivo, «Directiva»), ¿constituye una discriminación (directa) por razón de la edad en el sentido del artículo 21, apartado 1, de la Carta o del artículo 2, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva, el hecho de que, a raíz de la introducción de un régimen no discriminatorio de promoción salarial para los nuevos funcionarios, un funcionario antiguo discriminado en virtud de la legislación anterior (por la exclusión del cómputo a efectos de promoción de los períodos anteriores al cumplimiento de los 18 años de edad), pese a poder optar, mediante solicitud, por el nuevo régimen y así conseguir una fecha de referencia a efectos de promoción que no sea discriminatoria, la estimación de tal solicitud con arreglo a la legislación nacional hace que, debido a la promoción más lenta prevista en el nuevo régimen, no obstante la mejora en la fecha de referencia, su situación jurídica salarial (y, en definitiva, el salario que le pertenece) no aumente en tal medida que obtenga la misma situación jurídica salarial que un funcionario favorecido discriminatoriamente por la legislación anterior (que no haya acumulado períodos similares antes, sino después de cumplir los 18 años de edad, períodos que ya se le computaban con arreglo a la legislación anterior) y que no se ve inducido a optar por el nuevo régimen? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿puede un funcionario invocar la aplicación directa del artículo 21 de la Carta o del artículo 2 de la Directiva –a falta de una justificación en el sentido del artículo 52, apartado 1, de la Carta o del artículo 6 de la Directiva– (véase a este respecto la tercera cuestión infra) en un procedimiento sobre la determinación de la situación jurídica salarial, aunque previamente haya obtenido una mejora de la fecha de referencia en el nuevo régimen mediante la correspondiente solicitud? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿la distinción que se mantiene con ocasión de la introducción de un régimen no discriminatorio para los nuevos funcionarios, en cuanto a su situación salarial, entre los funcionarios antiguos favorecidos que no hayan ejercido la opción, por un lado, y los funcionarios antiguos que sigan perjudicados pese a haber ejercido la opción, por otro, en el sentido del artículo 52, apartado 1, de la Carta o del artículo 6 de la Directiva, está justificada como fenómeno transitorio por motivos de economía administrativa y de protección de los derechos adquiridos o de la confianza legítima, aunque:
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera o segunda o de respuesta afirmativa a la tercera: |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión: |
5) |
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6) |
En caso de respuesta afirmativa a la letra a) y negativa a letra b) de la cuarta cuestión y, al mismo tiempo, respuesta afirmativa a la tercera cuestión o a la letra a) de la quinta cuestión y negativa a la letra b) de la quinta cuestión: ¿Tienen los aspectos discriminatorios del nuevo régimen que en ese caso se revelen, la consecuencia de que la diferencia de trato, como fenómeno transitorio, deja de estar justificada en relación con los funcionarios antiguos? |
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).