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Document 62013CN0529

Asunto C-529/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 8 de octubre de 2013 — Georg Felber/Bundesministerin für Unterricht, Kunst und Kultur

DO C 15 de 18.1.2014, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 15/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 8 de octubre de 2013 — Georg Felber/Bundesministerin für Unterricht, Kunst und Kultur

(Asunto C-529/13)

2014/C 15/03

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Georg Felber

Autoridad demandada: Bundesministerin für Unterricht, Kunst und Kultur

Cuestiones prejudiciales

1)

Sin perjuicio, de momento, del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE (1) del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (en lo sucesivo, «Directiva»), ¿constituye una discriminación (directa) por razón de la edad en el sentido del artículo 21, apartado 1, de la Carta o del artículo 2, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva el hecho de que sólo se puedan computar como períodos previos a efectos de jubilación los períodos de en los que se cursaron estudios en un centro educativo de enseñanza secundaria media o superior si el funcionario los ha acumulado después de cumplir los 18 años de edad, teniendo en cuenta que dichos períodos previos no sólo son relevantes para adquirir el derecho a una pensión, sino también para determinar su importe, y dicha pensión (pensión global) se contempla en la legislación nacional como continuidad del pago de una remuneración en el marco de una relación laboral de Derecho público que prosigue aún después de la jubilación del funcionario?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿puede un funcionario invocar la aplicación directa del artículo 21 de la Carta o del artículo 2 de la Directiva -a falta de una justificación en el sentido del artículo 52, apartado 1, de la Carta o del artículo 6 de la Directiva- (véase a este respecto la tercera cuestión infra) en un procedimiento sobre la solicitud de que se computen los períodos previos a efectos de jubilación, aunque en ese momento aún no se haya jubilado, teniendo en cuenta especialmente que, con arreglo a la legislación nacional, en caso de que no se haya modificado la normativa vigente cuando se jubile podrá oponérsele la firmeza de la desestimación de tal solicitud en un procedimiento de determinación del importe de la pensión o en caso de una nueva solicitud de cómputo de dichos períodos?

3)

En caso de respuesta afirmativa, ¿está justificada la discriminación controvertida con arreglo al artículo 52, apartado 1, de la Carta o al artículo 6, apartados 1 o 2, de la Directiva:

a)

para conceder a las personas cuya fecha de nacimiento sea posterior a la fecha de inicio del curso escolar en el año de acceso a la escuela, o a las personas que asistan a un tipo de centro educativo con educación secundaria superior ampliada y por ello deban seguir asistiendo al centro educativo para finalizar sus estudios después de cumplir los 18 años, las mismas condiciones que a las personas que terminen la enseñanza secundaria de grado medio o superior antes de cumplir los 18 años, aunque la posibilidad de computar los períodos de enseñanza posteriores al cumplimiento de los 18 años de edad no se limite a los casos mencionados;

b)

para excluir del cómputo de los derechos correspondientes los períodos en que, por lo general, no se realiza ninguna actividad retribuida y, por lo tanto, no se cotiza; existe tal justificación con independencia del hecho de que por los períodos de enseñanza secundaria de grado medio o superior después de cumplir los 18 años inicialmente tampoco haya que realizar ninguna cotización y, en caso de posterior cómputo de dichos períodos de enseñanza, deba realizarse de todos modos una cotización especial para la jubilación;

c)

porque la exclusión del cómputo de los períodos previos anteriores al cumplimiento de los 18 años se deba equiparar al establecimiento de un «límite de edad para la afiliación a un régimen profesional de seguridad social» en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Directiva?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


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