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Document 62013CN0529
Case C-529/13: Request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgerichtshof (Austria) lodged on 8 October 2013 — Georg Felber v Bundesministerin für Unterricht, Kunst und Kultur
Asunto C-529/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 8 de octubre de 2013 — Georg Felber/Bundesministerin für Unterricht, Kunst und Kultur
Asunto C-529/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 8 de octubre de 2013 — Georg Felber/Bundesministerin für Unterricht, Kunst und Kultur
DO C 15 de 18.1.2014, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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18.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 15/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 8 de octubre de 2013 — Georg Felber/Bundesministerin für Unterricht, Kunst und Kultur
(Asunto C-529/13)
2014/C 15/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Georg Felber
Autoridad demandada: Bundesministerin für Unterricht, Kunst und Kultur
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Sin perjuicio, de momento, del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE (1) del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (en lo sucesivo, «Directiva»), ¿constituye una discriminación (directa) por razón de la edad en el sentido del artículo 21, apartado 1, de la Carta o del artículo 2, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva el hecho de que sólo se puedan computar como períodos previos a efectos de jubilación los períodos de en los que se cursaron estudios en un centro educativo de enseñanza secundaria media o superior si el funcionario los ha acumulado después de cumplir los 18 años de edad, teniendo en cuenta que dichos períodos previos no sólo son relevantes para adquirir el derecho a una pensión, sino también para determinar su importe, y dicha pensión (pensión global) se contempla en la legislación nacional como continuidad del pago de una remuneración en el marco de una relación laboral de Derecho público que prosigue aún después de la jubilación del funcionario? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿puede un funcionario invocar la aplicación directa del artículo 21 de la Carta o del artículo 2 de la Directiva -a falta de una justificación en el sentido del artículo 52, apartado 1, de la Carta o del artículo 6 de la Directiva- (véase a este respecto la tercera cuestión infra) en un procedimiento sobre la solicitud de que se computen los períodos previos a efectos de jubilación, aunque en ese momento aún no se haya jubilado, teniendo en cuenta especialmente que, con arreglo a la legislación nacional, en caso de que no se haya modificado la normativa vigente cuando se jubile podrá oponérsele la firmeza de la desestimación de tal solicitud en un procedimiento de determinación del importe de la pensión o en caso de una nueva solicitud de cómputo de dichos períodos? |
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3) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿está justificada la discriminación controvertida con arreglo al artículo 52, apartado 1, de la Carta o al artículo 6, apartados 1 o 2, de la Directiva:
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(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).