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Document 62013CN0470

Asunto C-470/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 2 de septiembre de 2013 — Generali-Providencia Biztosító Zrt./Közbeszerzési Hatóság — Közbeszerzési Döntőbizottság

DO C 367 de 14.12.2013, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 2 de septiembre de 2013 — Generali-Providencia Biztosító Zrt./Közbeszerzési Hatóság — Közbeszerzési Döntőbizottság

(Asunto C-470/13)

2013/C 367/36

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Generali-Providencia Biztosító Zrt.

Demandada: Közbeszerzési Hatóság — Közbeszerzési Döntőbizottság

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden disponer los Estados miembros la exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de adjudicación de un contrato público por causas distintas de las enumeradas en el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (1) — en particular, por causas que se consideren justificadas desde el punto de vista de la protección del interés público, de los intereses legítimos del adjudicador o de la competencia leal y del mantenimiento de la rectitud en la competencia– y, en caso afirmativo, es compatible con el considerando segundo de la exposición de motivos de la citada Directiva y con los artículos 18 TFUE, 34 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE que se proceda a tal exclusión respecto de un operador económico que haya cometido una infracción relacionada con su actividad económica o profesional y declarada mediante sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada como máximo hace cinco años?

2)

En caso de que el Tribunal de Justicia responda en sentido negativo a la primera cuestión, ¿procede interpretar lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2004/18, en particular en las letras c) y d) de dicha disposición, en el sentido de que cabe excluir del procedimiento de adjudicación de un contrato público a todo operador económico que haya cometido una infracción declarada por la autoridad administrativa o judicial en un procedimiento en materia de competencia incoado por motivo de su actividad económica o profesional, habiéndose aplicado al operador económico, debido a dicha infracción, consecuencias jurídicas en materia de competencia?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


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