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Document 62013CN0314

Asunto C-314/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 7 de junio de 2013 — Užsienio reikalų ministerija/Vladimir Peftiev, Beltechexport ZAO, Sport Pari ZAO y BT Telecommunications PUE

DO C 233 de 10.8.2013, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 233 de 10.8.2013, p. 2–2 (HR)

10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 7 de junio de 2013 — Užsienio reikalų ministerija/Vladimir Peftiev, Beltechexport ZAO, Sport Pari ZAO y BT Telecommunications PUE

(Asunto C-314/13)

2013/C 233/05

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Užsienio reikalų ministerija

Recurridas: Vladimir Peftiev, Beltechexport ZAO, Sport Pari ZAO y BT Telecommunications PUE

Otra parte en el procedimiento: Finansinių nusikaltimų tyrimų tarnyba prie Vidaus reikalų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, (1) en el sentido de que la autoridad responsable de aplicar la exención establecida en dicha disposición goza de discrecionalidad absoluta para decidir si la concede o no?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿qué criterios deberían orientar a la citada autoridad y cuáles está obligada a respetar al tomar la decisión de conceder o no la exención establecida en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, en el sentido de que la autoridad competente para conceder la mencionada exención, al apreciar si procede conceder la exención solicitada, está facultada u obligada a tener en cuenta, entre otros factores, el hecho de que quienes formulan la solicitud pretenden con ello que se apliquen sus derechos fundamentales (en este caso, el derecho a la tutela judicial), aunque debe también velar por que, si concede la exención en un caso concreto, no se frustre el objetivo de la sanción impuesta y no se abuse de la exención (por ejemplo, si la suma de dinero destinada a obtener tutela judicial fuera manifiestamente desproporcionada con respecto a la importancia de los servicios jurídicos prestados)?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, en el sentido de que uno de los motivos que pueden justificar la denegación de la exención establecida en dicha disposición puede ser la procedencia ilegal del dinero para cuyo uso se solicita la exención?


(1)  Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 134, p. 1).


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