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Document 62013CN0314
Case C-314/13: Request for a preliminary ruling from the Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lithuania) lodged on 7 June 2013 — Užsienio reikalų ministerija v Vladimir Peftiev, BelTechExport ZAO, Sport-pari ZAO, BT Telecommunications PUE
Asunto C-314/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 7 de junio de 2013 — Užsienio reikalų ministerija/Vladimir Peftiev, Beltechexport ZAO, Sport Pari ZAO y BT Telecommunications PUE
Asunto C-314/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 7 de junio de 2013 — Užsienio reikalų ministerija/Vladimir Peftiev, Beltechexport ZAO, Sport Pari ZAO y BT Telecommunications PUE
DO C 233 de 10.8.2013, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 233 de 10.8.2013, p. 2–2
(HR)
10.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 7 de junio de 2013 — Užsienio reikalų ministerija/Vladimir Peftiev, Beltechexport ZAO, Sport Pari ZAO y BT Telecommunications PUE
(Asunto C-314/13)
2013/C 233/05
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Užsienio reikalų ministerija
Recurridas: Vladimir Peftiev, Beltechexport ZAO, Sport Pari ZAO y BT Telecommunications PUE
Otra parte en el procedimiento: Finansinių nusikaltimų tyrimų tarnyba prie Vidaus reikalų ministerijos
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, (1) en el sentido de que la autoridad responsable de aplicar la exención establecida en dicha disposición goza de discrecionalidad absoluta para decidir si la concede o no? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿qué criterios deberían orientar a la citada autoridad y cuáles está obligada a respetar al tomar la decisión de conceder o no la exención establecida en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, en el sentido de que la autoridad competente para conceder la mencionada exención, al apreciar si procede conceder la exención solicitada, está facultada u obligada a tener en cuenta, entre otros factores, el hecho de que quienes formulan la solicitud pretenden con ello que se apliquen sus derechos fundamentales (en este caso, el derecho a la tutela judicial), aunque debe también velar por que, si concede la exención en un caso concreto, no se frustre el objetivo de la sanción impuesta y no se abuse de la exención (por ejemplo, si la suma de dinero destinada a obtener tutela judicial fuera manifiestamente desproporcionada con respecto a la importancia de los servicios jurídicos prestados)? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, en el sentido de que uno de los motivos que pueden justificar la denegación de la exención establecida en dicha disposición puede ser la procedencia ilegal del dinero para cuyo uso se solicita la exención? |
(1) Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 134, p. 1).