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Document 62013CN0177
Case C-177/13 P: Appeal brought on 9 April 2013 by Marek Marszałkowski against the judgment of the General Court (First Chamber) delivered on 4 February 2013 in Case T-159/11 Marszałkowski v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) — Mar-Ko Fleischwaren GmbH & Co. KG
Asunto C-177/13 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2013 por Marek Marszałkowski contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 4 de febrero de 2013 en el asunto T-159/11, Marszałkowski/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) — Mar-Ko Fleischwaren GmbH & Co. KG
Asunto C-177/13 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2013 por Marek Marszałkowski contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 4 de febrero de 2013 en el asunto T-159/11, Marszałkowski/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) — Mar-Ko Fleischwaren GmbH & Co. KG
DO C 207 de 20.7.2013, pp. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 207 de 20.7.2013, p. 2–2
(HR)
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20.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/4 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2013 por Marek Marszałkowski contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 4 de febrero de 2013 en el asunto T-159/11, Marszałkowski/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) — Mar-Ko Fleischwaren GmbH & Co. KG
(Asunto C-177/13 P)
2013/C 207/06
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Marek Marszałkowski (representante: C. Sadkowski, radca prawny)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Mar-Ko Fleischwaren GmbH & Co. KG
Pretensiones de la parte recurrente
El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule, en su totalidad, la sentencia recurrida del Tribunal General y la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 11 de enero de 2011 (asunto R 760/2010-4), ordene a la OAMI que proceda al registro del signo «Marko Walichnowy» solicitado en nombre del recurrente referente a los productos mencionados en el recurso, y condene a la otra parte en el procedimiento al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General. |
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Con carácter subsidiario, anule en su totalidad la sentencia recurrida del Tribunal General y devuelva el asunto al Tribunal General para que vuelva a pronunciarse sobre él, conforme al artículo 61, párrafo primero, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente invoca que el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 y el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
En relación con la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, el recurrente alega que el Tribunal General:
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Incurrió en una infracción de Derecho al no examinar correctamente la cuestión de si los productos a que se refieren las marcas en conflicto eran similares. |
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Incurrió en una infracción de Derecho al no aplicar correctamente el artículo 8, apartado 1, letra b), al considerar que las marcas en conflicto eran similares. |
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Incurrió en una infracción de Derecho al considerar que el término MARKO era el elemento dominante de la marca «Walichnowy Marko». |
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Incurrió en una infracción de Derecho al no definir el público relevante en relación con el cual había un riesgo de confusión, y al indicar que existía tal riesgo para el consumidor medio polaco. |
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Incurrió en una infracción de Derecho al no tener en cuenta la reputación de la marca «Walichnowy Marko» y al no tomar en consideración el hecho de que ha disfrutado de prioridad en Polonia desde 1995. |
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Incurrió en una infracción de Derecho al no tener en cuenta el grado de atención que el consumidor medio tiene para los productos a los que se refieren las marcas en conflicto y al no tomar en consideración si el grado de atención puede reducir el riesgo de confusión. |
Por lo que respecta a la infracción del artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el recurrente alega que, en el apartado 26 de la sentencia recurrida, el Tribunal general incurrió en un error al considerar que sólo en la vista el recurrente manifestó que la marca solicitada ya había estado registrada en Polonia desde 1995.