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Dokument 62013CB0646

Asunto C-646/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Galați — Rumanía) — Casa Judeţeană de Pensii Brăila/E.S. [Remisión prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) no 883/2004 — Artículo 8, apartado 1 — Aplicabilidad de los convenios de seguridad social entre Estados miembros — Refugiado repatriado originario de un Estado miembro — Cumplimiento de períodos de empleo en el territorio de otro Estado miembro — Solicitud de concesión de una prestación de vejez — Denegación]

DO C 213 de 29.6.2015, s. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Galați — Rumanía) — Casa Judeţeană de Pensii Brăila/E.S.

(Asunto C-646/13) (1)

([Remisión prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CE) no 883/2004 - Artículo 8, apartado 1 - Aplicabilidad de los convenios de seguridad social entre Estados miembros - Refugiado repatriado originario de un Estado miembro - Cumplimiento de períodos de empleo en el territorio de otro Estado miembro - Solicitud de concesión de una prestación de vejez - Denegación])

(2015/C 213/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Galați

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Casa Judeţeană de Pensii Brăila

Demandada: E.S.

Fallo

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo bilateral relativo a las prestaciones de seguridad social de los nacionales de uno de los Estados signatarios que tuvieron la condición de refugiados políticos en el territorio del otro Estado signatario, celebrado en una fecha en que uno de los dos Estados signatarios aún no se había adherido a la Unión Europea y que no figura en el anexo II de dicho Reglamento, ya no es aplicable a la situación de los refugiados políticos repatriados a su Estado de origen antes de la conclusión del acuerdo bilateral y de la entrada en vigor del citado Reglamento.


(1)  DO C 39, de 8.2.2014.


Op