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Document 62013CA0655

Asunto C-655/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — H. J. Mertens/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) n° 1408/71 — Artículo 71 — Concepto de «trabajador fronterizo en paro parcial» — Negativa del Estado miembro de residencia y del Estado miembro competente a conceder determinadas prestaciones de desempleo]

DO C 107 de 30.3.2015, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — H. J. Mertens/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen

(Asunto C-655/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 71 - Concepto de «trabajador fronterizo en paro parcial» - Negativa del Estado miembro de residencia y del Estado miembro competente a conceder determinadas prestaciones de desempleo])

(2015/C 107/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: H. J. Mertens

Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen

Fallo

El artículo 71, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que tiene la condición de trabajador fronterizo en paro parcial, en el sentido de dicha disposición, un trabajador fronterizo que, inmediatamente después del fin de una relación laboral a tiempo completo con un empresario en un Estado miembro, es contratado a tiempo parcial por otro empresario en ese mismo Estado miembro.


(1)  DO C 78, de 15.3.2014.


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