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Document 62013CA0628

    Asunto C-628/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Jean-Bernard Lafonta/Autorité des marchés financiers [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2003/6/CE — Artículo 1, punto 1 — Directiva 2003/124/CE — Artículo 1, apartado 1 — Información privilegiada — Concepto de «información de carácter concreto [o preciso]» — Influencia potencial en un sentido determinado sobre los precios de los instrumentos financieros]

    DO C 146 de 4.5.2015, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.5.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 146/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Jean-Bernard Lafonta/Autorité des marchés financiers

    (Asunto C-628/13) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2003/6/CE - Artículo 1, punto 1 - Directiva 2003/124/CE - Artículo 1, apartado 1 - Información privilegiada - Concepto de «información de carácter concreto [o preciso]» - Influencia potencial en un sentido determinado sobre los precios de los instrumentos financieros])

    (2015/C 146/06)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour de cassation

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Jean-Bernard Lafonta

    Demandada: Autorité des marchés financiers

    Fallo

    El artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6 sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado, deben interpretarse en el sentido de que no exigen que, para que una información pueda considerarse de carácter concreto o preciso en el sentido de esas disposiciones, sea posible deducir, con un grado suficiente de probabilidad, que su influencia potencial en los precios de los instrumentos financieros de que se trate se ejercerá en un sentido determinado, una vez hecha pública.


    (1)  DO C 39, de 8.2.2014.


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