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Document 62013CA0580

Asunto C-580/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Coty Germany GmbH/Stadtsparkasse Magdeburg [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Directiva 2004/48/CE — Artículo 8, apartado 3, letra e) — Venta de mercancía falsificada — Derecho de información en el contexto de un procedimiento por violación de un derecho de propiedad industrial — Normativa de un Estado miembro que autoriza a las entidades de crédito a denegar una solicitud de información relativa a una cuenta bancaria (secreto bancario)]

DO C 302 de 14.9.2015, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Coty Germany GmbH/Stadtsparkasse Magdeburg

(Asunto C-580/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual e industrial - Directiva 2004/48/CE - Artículo 8, apartado 3, letra e) - Venta de mercancía falsificada - Derecho de información en el contexto de un procedimiento por violación de un derecho de propiedad industrial - Normativa de un Estado miembro que autoriza a las entidades de crédito a denegar una solicitud de información relativa a una cuenta bancaria (secreto bancario)])

(2015/C 302/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Coty Germany GmbH

Demandada: Stadtsparkasse Magdeburg

Fallo

El artículo 8, apartado 3, letra e), de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, que permite, de forma ilimitada e incondicional, a una entidad de crédito ampararse en el secreto bancario para negarse a facilitar, en el marco del artículo 8, apartado 1, letra c), de dicha Directiva, información relativa al nombre y la dirección del titular de una cuenta.


(1)  DO C 31, de 1.2.2014.


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