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Document 62013CA0349
Case C-349/13: Judgment of the Court (Tenth Chamber) of 12 February 2015 (request for a preliminary ruling from the Naczelny Sąd Administracyjny — Poland) — Minister Finansów v Oil Trading Poland sp. z o.o. (Reference for a preliminary ruling — Excise duties — Directives 92/12/EEC and 2008/118/EC — Scope — Mineral oils and energy products — Lubricating oils intended for use other than as motor or heating fuel — Exclusion — Excise duty levied on the consumption of energy products, imposed by a Member State in accordance with the rules of the harmonised tax system — Notion of ‘formalities connected with the crossing of frontiers’ — Article 110 TFEU — Deadline for payment shorter in certain cases for intracommunity purchases than for products acquired on the national market)
Asunto C-349/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Oil Trading Poland sp. z o.o. (Procedimiento prejudicial — Impuestos especiales — Directivas 92/12/CEE y 2008/118/CE — Ámbito de aplicación — Aceites minerales y productos energéticos — Aceites lubricantes utilizados para fines distintos de los de carburante de automoción o combustible para calefacción — Exclusión — Impuesto especial aplicado sobre el consumo de productos energéticos, fijado por un Estado miembro conforme a las normas propias del régimen de los impuestos especiales armonizados — Concepto de «formalidades relativas al cruce de fronteras» — Artículo 110 TFUE — Plazo de pago más corto en determinados casos para las adquisiciones intracomunitarias que para los productos adquiridos en el mercado nacional)
Asunto C-349/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Oil Trading Poland sp. z o.o. (Procedimiento prejudicial — Impuestos especiales — Directivas 92/12/CEE y 2008/118/CE — Ámbito de aplicación — Aceites minerales y productos energéticos — Aceites lubricantes utilizados para fines distintos de los de carburante de automoción o combustible para calefacción — Exclusión — Impuesto especial aplicado sobre el consumo de productos energéticos, fijado por un Estado miembro conforme a las normas propias del régimen de los impuestos especiales armonizados — Concepto de «formalidades relativas al cruce de fronteras» — Artículo 110 TFUE — Plazo de pago más corto en determinados casos para las adquisiciones intracomunitarias que para los productos adquiridos en el mercado nacional)
DO C 118 de 13.4.2015, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Oil Trading Poland sp. z o.o.
(Asunto C-349/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Impuestos especiales - Directivas 92/12/CEE y 2008/118/CE - Ámbito de aplicación - Aceites minerales y productos energéticos - Aceites lubricantes utilizados para fines distintos de los de carburante de automoción o combustible para calefacción - Exclusión - Impuesto especial aplicado sobre el consumo de productos energéticos, fijado por un Estado miembro conforme a las normas propias del régimen de los impuestos especiales armonizados - Concepto de «formalidades relativas al cruce de fronteras» - Artículo 110 TFUE - Plazo de pago más corto en determinados casos para las adquisiciones intracomunitarias que para los productos adquiridos en el mercado nacional))
(2015/C 118/06)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Minister Finansów
Demandada: Oil Trading Poland sp. z o.o.
Fallo
El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, y el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que los productos que no están comprendidos en el ámbito de aplicación de dichas Directivas, como los aceites lubricantes utilizados para fines distintos de los de carburante de automoción o combustible para calefacción, estén sujetos a un impuesto que se rige por reglas idénticas a las relativas al régimen de los impuestos especiales armonizados establecido por dichas Directivas, siempre que el hecho de gravar tales productos mediante el mencionado impuesto no dé lugar, en el comercio entre los Estados miembros, a formalidades relativas al cruce de fronteras.