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Document 62013CA0026

Asunto C-26/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Árpád Kásler, Hajnalka Káslerné Rábai/OTP Jelzálogbank Zrt (Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos concluidos entre un profesional y un consumidor — Artículos 4, apartado 2, y 6, apartado 1 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Exclusión de las cláusulas referidas al objeto principal del contrato y a la adecuación del precio o la retribución, siempre que se redacten de manera clara y comprensible — Contratos de crédito al consumo denominados en divisa extranjera — Cláusulas relativas a las cotizaciones de cambio — Diferencia entre la cotización de compra aplicable a la entrega del préstamo y la cotización de venta aplicable a su devolución — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada como «abusiva»  — Sustitución de una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional — Procedencia)

DO C 194 de 24.6.2014, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Árpád Kásler, Hajnalka Káslerné Rábai/OTP Jelzálogbank Zrt

(Asunto C-26/13) (1)

((Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos concluidos entre un profesional y un consumidor - Artículos 4, apartado 2, y 6, apartado 1 - Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales - Exclusión de las cláusulas referidas al objeto principal del contrato y a la adecuación del precio o la retribución, siempre que se redacten de manera clara y comprensible - Contratos de crédito al consumo denominados en divisa extranjera - Cláusulas relativas a las cotizaciones de cambio - Diferencia entre la cotización de compra aplicable a la entrega del préstamo y la cotización de venta aplicable a su devolución - Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada como «abusiva» - Sustitución de una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional - Procedencia))

2014/C 194/05

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Árpád Kásler, Hajnalka Káslerné Rábai

Demandada: OTP Jelzálogbank Zrt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Kúria — Interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Contrato de crédito, expresado en divisa extranjera, garantizado mediante hipoteca, celebrado entre un particular y un banco, que a su término ha de ser devuelto por el consumidor exclusivamente en la moneda nacional — Deuda calculada, en el momento de concluir el contrato, sobre la base del precio de compra de la divisa extranjera — Cláusula que prevé que las cuotas mensuales se calculen utilizando el pecio de venta actual de la divisa y no el precio de compra.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:

los términos «objeto principal del contrato» únicamente abarcan una cláusula, contenida en un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera concluido entre un profesional y un consumidor, que no ha sido objeto de negociación individual, como la cláusula discutida en el litigio principal, en virtud de la cual la cotización de venta de esa divisa se aplica para el cálculo de las cuotas de devolución del préstamo, si se aprecia, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente atendiendo a la naturaleza, el sistema general y las estipulaciones de ese contrato, así como a su contexto jurídico y de hecho, que esa cláusula establece una prestación esencial de ese contrato que como tal lo caracteriza;

tal cláusula, en cuanto estipula la obligación pecuniaria para el consumidor de pagar en devolución del préstamo los importes derivados de la diferencia entre la cotización de venta y la de compra de la divisa extranjera, no puede calificarse como comprensiva de una «retribución» cuya adecuación como contrapartida de una prestación realizada por el prestamista no pueda ser apreciada en relación con su carácter abusivo en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13.

2)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en relación con una cláusula contractual como la discutida en el asunto principal, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender como una obligación no sólo de que la cláusula considerada sea clara y comprensible gramaticalmente para el consumidor, sino también de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera al que se refiere la cláusula referida, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que ese consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo.

3)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la que es objeto del litigio principal, en la que un contrato concluido entre un profesional y un consumidor no puede subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva, dicha disposición no se opone a una normativa nacional que permite al juez nacional subsanar la nulidad de esa cláusula sustituyéndola por una disposición supletoria del Derecho nacional.


(1)  DO C 156, de 1.6.2013.


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