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Document 62013CA0026
Case C-26/13: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 30 April 2014 (request for a preliminary ruling from the Kúria — Hungary) — Árpád Kásler, Hajnalka Káslerné Rábai v OTP Jelzálogbank Zrt (Directive 93/13/EEC — Unfair terms in a contract concluded between a seller or supplier and a consumer — Articles 4(2) and 6(1) — Assessment of the unfairness of the contractual terms — Exclusion of terms relating to the main subjectmatter of the contract or the adequacy of the price and the remuneration provided they are drafted in plain intelligible language — Consumer credit contracts denominated in foreign currency — Terms relating to the exchange rate — Difference between the buying rate of exchange applicable to the advance of the loan and the selling rate of exchange applicable to its repayment — Powers of the national court when dealing with a term considered to be unfair — Substitution of the unfair term by a supplementary provision of national law — Whether lawful)
Asunto C-26/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Árpád Kásler, Hajnalka Káslerné Rábai/OTP Jelzálogbank Zrt (Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos concluidos entre un profesional y un consumidor — Artículos 4, apartado 2, y 6, apartado 1 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Exclusión de las cláusulas referidas al objeto principal del contrato y a la adecuación del precio o la retribución, siempre que se redacten de manera clara y comprensible — Contratos de crédito al consumo denominados en divisa extranjera — Cláusulas relativas a las cotizaciones de cambio — Diferencia entre la cotización de compra aplicable a la entrega del préstamo y la cotización de venta aplicable a su devolución — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada como «abusiva» — Sustitución de una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional — Procedencia)
Asunto C-26/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Árpád Kásler, Hajnalka Káslerné Rábai/OTP Jelzálogbank Zrt (Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos concluidos entre un profesional y un consumidor — Artículos 4, apartado 2, y 6, apartado 1 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Exclusión de las cláusulas referidas al objeto principal del contrato y a la adecuación del precio o la retribución, siempre que se redacten de manera clara y comprensible — Contratos de crédito al consumo denominados en divisa extranjera — Cláusulas relativas a las cotizaciones de cambio — Diferencia entre la cotización de compra aplicable a la entrega del préstamo y la cotización de venta aplicable a su devolución — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada como «abusiva» — Sustitución de una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional — Procedencia)
DO C 194 de 24.6.2014, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 194/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Árpád Kásler, Hajnalka Káslerné Rábai/OTP Jelzálogbank Zrt
(Asunto C-26/13) (1)
((Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos concluidos entre un profesional y un consumidor - Artículos 4, apartado 2, y 6, apartado 1 - Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales - Exclusión de las cláusulas referidas al objeto principal del contrato y a la adecuación del precio o la retribución, siempre que se redacten de manera clara y comprensible - Contratos de crédito al consumo denominados en divisa extranjera - Cláusulas relativas a las cotizaciones de cambio - Diferencia entre la cotización de compra aplicable a la entrega del préstamo y la cotización de venta aplicable a su devolución - Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada como «abusiva» - Sustitución de una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional - Procedencia))
2014/C 194/05
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Árpád Kásler, Hajnalka Káslerné Rábai
Demandada: OTP Jelzálogbank Zrt
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Kúria — Interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Contrato de crédito, expresado en divisa extranjera, garantizado mediante hipoteca, celebrado entre un particular y un banco, que a su término ha de ser devuelto por el consumidor exclusivamente en la moneda nacional — Deuda calculada, en el momento de concluir el contrato, sobre la base del precio de compra de la divisa extranjera — Cláusula que prevé que las cuotas mensuales se calculen utilizando el pecio de venta actual de la divisa y no el precio de compra.
Fallo
1) |
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:
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2) |
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en relación con una cláusula contractual como la discutida en el asunto principal, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender como una obligación no sólo de que la cláusula considerada sea clara y comprensible gramaticalmente para el consumidor, sino también de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera al que se refiere la cláusula referida, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que ese consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo. |
3) |
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la que es objeto del litigio principal, en la que un contrato concluido entre un profesional y un consumidor no puede subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva, dicha disposición no se opone a una normativa nacional que permite al juez nacional subsanar la nulidad de esa cláusula sustituyéndola por una disposición supletoria del Derecho nacional. |