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Document 62012TN0395

    Asunto T-395/12: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2012 — Fetim/OAMI — Solid Floor (Solidfloor The professional's choice)

    DO C 355 de 17.11.2012, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 355/32


    Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2012 — Fetim/OAMI — Solid Floor (Solidfloor The professional's choice)

    (Asunto T-395/12)

    2012/C 355/68

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Fetim BV (Ámsterdam) (representante: L. Bakers, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Solid Floor Ltd (Londres)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de junio de 2012, en el asunto R 884/2011-2.

    Condene en costas a la OAMI.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

    Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «Solidfloor The professional's choice», para productos de la clase 19 — Solicitud de marca comunitaria no 5.667.837

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca o signo invocado: Registro en el Reino Unido no 2.390.415 de la marca figurativa «SOLID floor», para productos de las clases 19 y 37; nombre comercial «Solid Floor Ltd» utilizado en el tráfico económico en el Reino Unido; nombre de dominio «SOLID floor» utilizado en el tráfico económico en el Reino Unido

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

    Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada, estimación de la oposición en su totalidad y desestimación de la solicitud de marca comunitaria

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


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