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Document 62012TN0278

    Asunto T-278/12: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2012 — Inter-Union Technohandel/OAMI — Gumersport Mediterránea de Distribuciones (PROFLEX)

    DO C 273 de 8.9.2012, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.9.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 273/12


    Recurso interpuesto el 22 de junio de 2012 — Inter-Union Technohandel/OAMI — Gumersport Mediterránea de Distribuciones (PROFLEX)

    (Asunto T-278/12)

    2012/C 273/21

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Inter-Union Technohandel GmbH (Landau in der Pfalz, Alemania) (representantes: K. Schmidt-Hern y A. Feutlinske, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gumersport Mediterránea de Distribuciones, S.L. (Barcelona, España)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de marzo de 2012, asunto R 413/2011-2.

    Condene a la OAMI a cargar con las costas de la demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «PROFLEX» para productos y servicios de las clases 9, 12 y 25

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

    Marca o signo invocado: Marca denominativa alemana «PROFEX» registrada con el no 39628817, para productos de las clases 6, 8, 9, 11, 12, 16, 17 y 21

    Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición en su totalidad

    Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo y de la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión.


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