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Document 62012TN0275
Case T-275/12: Action brought on 15 June 2012 — FC Dynamo-Minsk v Council
Asunto T-275/12: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2012 — FC Dynamo-Minsk/Consejo
Asunto T-275/12: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2012 — FC Dynamo-Minsk/Consejo
DO C 250 de 18.8.2012, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 250/17 |
Recurso interpuesto el 15 de junio de 2012 — FC Dynamo-Minsk/Consejo
(Asunto T-275/12)
2012/C 250/32
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fútbol Club «Dynamo-Minsk» ZAO (Minsk, Belarús) (representantes: D. O’Keeffe, Solicitor, y B. Evtimov, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 87, p. 37), en lo que afecte al demandante. |
— |
Anule la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 87, p. 95), en lo que afecte al demandante. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que las medidas impugnadas están viciadas por errores de Derecho y por errores manifiestos de apreciación dado que el Consejo no tuvo en cuenta la concreta naturaleza deportiva y/o el derecho fundamental a la diversidad cultural cuando impuso las medidas restrictivas al demandante que es un club europeo de fútbol profesional con un importante papel deportivo y cultural. |
2) |
Segundo motivo, basado en que las medidas impugnadas incumplen la obligación de motivar adecuadamente la inclusión del demandante en las listas de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas. |
3) |
Tercer motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo pues no conceden al demandante la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho de defensa, incluido el derecho a ser oído. Dada la estrecha relación entre los derechos de defensa y derecho a la tutela judicial efectiva, se ha vulnerado también el derecho del demandante a recurrir judicialmente. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran el derecho a la propiedad privada pues equivalen a una intromisión injustificada en la capacidad del demandante para funcionar como club europeo de fútbol profesional y para cumplir con sus cometidos sociales, educativos y culturales. |
5) |
Quinto motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad, en concreto en relación con el derecho del demandante a la propiedad privada y con su derecho a la diversidad cultural, en particular porque no ofrecen garantías de que el demandante pueda seguir desarrollando sus cometidos deportivos y culturales como club europeo de fútbol profesional. |