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Document 62012TN0275

Asunto T-275/12: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2012 — FC Dynamo-Minsk/Consejo

DO C 250 de 18.8.2012, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/17


Recurso interpuesto el 15 de junio de 2012 — FC Dynamo-Minsk/Consejo

(Asunto T-275/12)

2012/C 250/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fútbol Club «Dynamo-Minsk» ZAO (Minsk, Belarús) (representantes: D. O’Keeffe, Solicitor, y B. Evtimov, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 87, p. 37), en lo que afecte al demandante.

Anule la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 87, p. 95), en lo que afecte al demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que las medidas impugnadas están viciadas por errores de Derecho y por errores manifiestos de apreciación dado que el Consejo no tuvo en cuenta la concreta naturaleza deportiva y/o el derecho fundamental a la diversidad cultural cuando impuso las medidas restrictivas al demandante que es un club europeo de fútbol profesional con un importante papel deportivo y cultural.

2)

Segundo motivo, basado en que las medidas impugnadas incumplen la obligación de motivar adecuadamente la inclusión del demandante en las listas de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

3)

Tercer motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo pues no conceden al demandante la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho de defensa, incluido el derecho a ser oído. Dada la estrecha relación entre los derechos de defensa y derecho a la tutela judicial efectiva, se ha vulnerado también el derecho del demandante a recurrir judicialmente.

4)

Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran el derecho a la propiedad privada pues equivalen a una intromisión injustificada en la capacidad del demandante para funcionar como club europeo de fútbol profesional y para cumplir con sus cometidos sociales, educativos y culturales.

5)

Quinto motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad, en concreto en relación con el derecho del demandante a la propiedad privada y con su derecho a la diversidad cultural, en particular porque no ofrecen garantías de que el demandante pueda seguir desarrollando sus cometidos deportivos y culturales como club europeo de fútbol profesional.


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