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Document 62012TN0253
Case T-253/12: Action brought on 8 June 2012 — Hammar Nordic Plugg v Commission
Asunto T-253/12: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2012 — Hammar Nordic Plugg/Comisión Europea
Asunto T-253/12: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2012 — Hammar Nordic Plugg/Comisión Europea
DO C 258 de 25.8.2012, p. 23–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/23 |
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2012 — Hammar Nordic Plugg/Comisión Europea
(Asunto T-253/12)
2012/C 258/42
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Hammar Nordic Plugg AB (Trollhättan, Suecia) (representantes: I. Otken Eriksson y U. Öberg, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule total o parcialmente la Decisión de la Comisión Europea, de 8 de febrero de 2012, sobre la ayuda estatal SA.28809 (C 29/10) (ex NN 42/10 y ex CP 194/09) aplicada por Suecia en favor de Hammar Nordic Plugg. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 La demandante afirma que el municipio de Vänersborg no le ha otorgado una ayuda estatal ilegal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, al vender y alquilar bienes de propiedad pública por debajo de su valor de mercado. Según la demandante, la Comisión realizó una serie de apreciaciones erróneas en relación con la calificación jurídica de las presuntas medidas de ayuda dado que:
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que las presuntas medidas de ayuda no distorsionan la competencia y no afectan a los intercambios entre los Estados miembros en el sentido de dicho artículo. |
3) |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento por parte de la Comisión de su obligación de investigación y de motivación, y en la vulneración del derecho de la demandante a ser oída. |