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Document 62012TN0055

Asunto T-55/12: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2012 — Chen/OAMI — AM Denmark (Útiles de limpieza)

DO C 133 de 5.5.2012, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/27


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2012 — Chen/OAMI — AM Denmark (Útiles de limpieza)

(Asunto T-55/12)

2012/C 133/53

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Su-Shan Chen (Sanchong, Taiwan) (representante: C. Onken, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AM Denmark A/S (Kokkedal, Dinamarca)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de octubre de 2011 en el asunto R 2179/2010-3.

Imponga el pago de las costas a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo o diseño comunitario registrado, respecto del que se interpuso un recurso de anulación: Un dibujo o modelo del producto «útiles de limpieza» — registrado como Dibujo o modelo comunitario con el no 1.027.718-0001

Titular del dibujo o diseño comunitario: La demandante

Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso solicitó la anulación del DCR sobre la base de los artículos 4 a 9 y 25, apartado 1, letra e), del Reglamento no 6/2002 del Consejo; marca comunitaria tridimensional registrada con el no 5.185.079, para productos comprendidos en las clases 3 y 21

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad del DCR controvertido

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento no 6/2002 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso consideró erróneamente que se usaba la anterior marca comunitaria en el dibujo o modelo comunitario controvertido. Además, la Sala de Recurso no tendría que haber asumido que la marca anterior poseía, al menos, el carácter distintivo mínimo necesario para poder ser registrada. Infracción del artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso no aplicó correctamente este artículo. En efecto, contrariamente al criterio expresado por la OAMI, el artículo 9, apartado 1, letra b), del RMC no confiere a la otra parte ante la OAMI ningún derecho a prohibir el uso del dibujo o modelo comunitario controvertido, toda vez que no se da ningún riesgo de confusión. Concretamente, entre el dibujo o modelo comunitario de la demandante y la marca de la otra parte no existe la suficiente semejanza para que exista riesgo de confusión.


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