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Document 62012TA0431

Asunto T-431/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Distillerie Bonollo y otros/Consejo [«Dumping — Importaciones de ácido tartárico originario de China — Modificación del derecho antidumping definitivo — Reconsideración provisional parcial — Recurso de anulación — Afectación directa e individual — Admisibilidad — Determinación del valor normal — Valor normal calculado — Cambio de método — Trato individual — Artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.° 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036] — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»]

DO C 221 de 25.6.2018, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201806080221931622018/C 221/164312012TC22120180625ES01ESINFO_JUDICIAL20180503151621

Asunto T-431/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Distillerie Bonollo y otros/Consejo [«Dumping — Importaciones de ácido tartárico originario de China — Modificación del derecho antidumping definitivo — Reconsideración provisional parcial — Recurso de anulación — Afectación directa e individual — Admisibilidad — Determinación del valor normal — Valor normal calculado — Cambio de método — Trato individual — Artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036] — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»]

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C2212018ES1510120180503ES0016151162

Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Distillerie Bonollo y otros/Consejo

(Asunto T-431/12) ( 1 )

«[«Dumping — Importaciones de ácido tartárico originario de China — Modificación del derecho antidumping definitivo — Reconsideración provisional parcial — Recurso de anulación — Afectación directa e individual — Admisibilidad — Determinación del valor normal — Valor normal calculado — Cambio de método — Trato individual — Artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036] — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»]»

2018/C 221/16Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Distillerie Bonollo SpA (Formigine, Italia), Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA (Borgoricco, Italia), Distillerie Mazzari SpA (Sant’Agata sul Santerno, Italia), Caviro Distillerie Srl (Faenza, Italia) y Comercial Química Sarasa, S.L. (Madrid) (representantes: R. MacLean, Solicitor, y A. Bochon, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y B. Driessen, agentes, asistidos inicialmente por G. Berrisch, abogado, y N. Chesaites, Barrister, posteriormente por G. Berrisch y finalmente por N. Tuominen, abogada)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. França y A. Stobiecka-Kuik, posteriormente M. França y J.-F. Brakeland, agentes), y Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (Changzhou, China) (representantes: E. Vermulst, S. Van Cutsem, F. Graafsma y J. Cornelis, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO 2012, L 182, p. 1).

Fallo

1)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China.

2)

Mantener el derecho antidumping impuesto por el Reglamento de Ejecución n.o 626/2012 por lo que se refiere a los productos de Ninghai Organic Chemical Factory hasta que la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea hayan adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la presente sentencia.

3)

El Consejo cargará con sus propias costas y con las de Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA, Distillerie Mazzari SpA, Caviro Distillerie Srl y Comercial Química Sarasa, S.L.

4)

La Comisión cargará con sus propias costas.

5)

Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd cargará con sus propias costas.


( 1 ) DO C 366 de 24.11.2012.

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