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Document 62012TA0380

Asunto T-380/12: Sentencia del Tribunal General de 13 de febrero de 2014 — Demon International/OAMI — Big Line (DEMON) [ «Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa DEMON — Marca internacional denominativa anterior DEMON — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n ° 207/2009» ]

DO C 93 de 29.3.2014, pp. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/22


Sentencia del Tribunal General de 13 de febrero de 2014 — Demon International/OAMI — Big Line (DEMON)

(Asunto T-380/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa DEMON - Marca internacional denominativa anterior DEMON - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2014/C 93/38

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Demon International, LC (Orem, Utah, Estados Unidos) (representante: T. Krüger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente F. Mattina, y posteriormente L. Rampini, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Big Line Sas di Graziani Lorenzo (Thiene, Italia) (representante: B. Osti, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de junio de 2012 (asunto R 1845/2011-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Demon International LC y Big Line Sas di Graziani Lorenzo.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de junio de 2012 (asunto R 1845/2011-4), en la medida en que la misma anula parcialmente la resolución de la División de Anulación y desestima la solicitud de nulidad de la marca comunitaria no 6.375.398 en relación con las «gafas de esquí» y las «gafas de snowboard».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Demon International LC y Big Line Sas di Graziani Lorenzo cargarán con sus propias costas, incluidas aquéllas en que hayan incurrido ante la Sala de Recurso.

4)

La OAMI cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 331, de 27.10.2012.


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