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Document 62012TA0140

Asunto T-140/12: Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Teva Pharma y Teva Pharmaceuticals Europe/EMA ( «Medicamentos para uso humano — Medicamentos huérfanos — Solicitud de autorización de comercialización de la versión genérica del medicamento huérfano imatinib — Decisión de la EMA por la que se deniega la solicitud de autorización de comercialización — Exclusividad comercial» )

DO C 81 de 9.3.2015, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/13


Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Teva Pharma y Teva Pharmaceuticals Europe/EMA

(Asunto T-140/12) (1)

((«Medicamentos para uso humano - Medicamentos huérfanos - Solicitud de autorización de comercialización de la versión genérica del medicamento huérfano imatinib - Decisión de la EMA por la que se deniega la solicitud de autorización de comercialización - Exclusividad comercial»))

(2015/C 081/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Teva Pharma BV (Utrecht, Países Bajos) y Teva Pharmaceuticals Europe (Utrecht) (representantes: D. Anderson, QC, K. Bacon, Barrister, G. Morgan y C. Drew, Solicitors)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jabłoński, M. Tovar Gomis y N. Rampal Olmedo, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: E. White, P. Mihaylova y M. Šimerdová, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la EMA de 24 de enero de 2012 por la que se deniega la solicitud de las demandantes con el fin de obtener la autorización de comercialización de la versión genérica del medicamento huérfano imatinib, imatinib Ratiopharm, en lo que atañe a las indicaciones terapéuticas del tratamiento de la leucemia mieloide crónica.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Teva Pharma BV y Teva Pharmaceuticals Europe BV cargarán con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


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