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Document 62012CN0414

    Asunto C-414/12 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2012 por Bolloré contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de junio de 2012 en el asunto T-372/10, Bolloré/Comisión

    DO C 355 de 17.11.2012, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 355/10


    Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2012 por Bolloré contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de junio de 2012 en el asunto T-372/10, Bolloré/Comisión

    (Asunto C-414/12 P)

    2012/C 355/17

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Bolloré (representantes: P. Gassenbach, C. Lemaire y O. de Juvigny, abogados)

    Recurrida: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia recurrida por cuanto, según la recurrente, el Tribunal General vulneró el principio de igualdad de trato y la exigencia de motivación al no deducir consecuencia alguna de que Bolloré fuese sancionada como sociedad matriz, a diferencia de Stora, que se encontraba en análoga situación.

    Que se anule la sentencia recurrida por cuanto, según la recurrente, el Tribunal General infringió los artículos 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y 6 del CEDH, incumplió las exigencias de motivación y de no desnaturalización, vulneró el derecho de defensa de Bolloré, ignoró los efectos de la anulación de la Decisión 2004/337/CE (1) y la fuerza de cosa juzgada e infringió el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, al declarar que Bolloré fue juzgada en un plazo razonable y se encontraba en condiciones de defenderse frente a las imputaciones notificadas.

    Que se anule la sentencia recurrida por cuanto, según la recurrente, el Tribunal General vulneró los principios de proporcionalidad y de equidad al negarse a reducir en atención al contexto fáctico y procesal del presente procedimiento el importe de la multa impuesta.

    Que, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, se resuelva definitivamente el asunto T-372/10 anulando la Decisión controvertida en lo que respecta a Bolloré o que, en cualquier caso, en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, el Tribunal de Justicia reduzca la multa impuesta a Bolloré por la Comisión y confirmada por el Tribunal General.

    Que, en el caso de que el Tribunal de Justicia decida no resolver él mismo el presente asunto, se reserve la decisión sobre las costas y devuelva el asunto al Tribunal General para que éste lo examine nuevamente de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

    Por último, que, con arreglo al artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente formula tres motivos para fundamentar su recurso de casación.

    Mediante su primer motivo, que consta de dos partes, la recurrente en casación sostiene que el Tribunal General vulneró el principio de igualdad de trato e incumplió la exigencia de motivación al no deducir consecuencia alguna de que ella fuese sancionada por las actuaciones de su antigua filial, a diferencia de Stora, que se encontraba en análoga situación.

    El segundo motivo, que consta de cuatro partes, pone de manifiesto que el Tribunal General infringió el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 6 del CEDH, incumplió las exigencias de motivación y de no desnaturalización, vulneró el derecho de defensa de la recurrente, ignoró los efectos de la anulación de la Decisión 2004/337 y la fuerza de cosa juzgada, e infringió el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, por cuanto no sancionó la vulneración del derecho de la demandante a que su causa fuese juzgada dentro de un plazo razonable.

    Mediante su tercer motivo, la recurrente en casación alega la vulneración de los principios de proporcionalidad y de equidad, por cuanto el Tribunal General no tuvo en cuenta el contexto fáctico y jurídico del presente procedimiento al negarse a reducir el importe de la multa impuesta.


    (1)  Decisión 2004/337/CE, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 — Papel autocopiativo) (DO 2004, L 115, p. 1).


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