This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62012CN0380
Case C-380/12: Reference for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden (Netherlands), lodged on 8 August 2012 — X BV, other party: Minister van Financiën
Asunto C-380/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 8 de agosto de 2012 — X BV/Minister van Financiën
Asunto C-380/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 8 de agosto de 2012 — X BV/Minister van Financiën
DO C 303 de 6.10.2012, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
6.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 8 de agosto de 2012 — X BV/Minister van Financiën
(Asunto C-380/12)
2012/C 303/34
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X BV
Recurrida: Minister van Financiën
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
Por el concepto de «eliminación de impurezas», contenido en la nota 1 al capítulo 25 del Sistema Armonizado [(SA)], ¿debe también entenderse la eliminación, de un producto mineral en bruto, de determinadas partículas químicas contenidas en éste por circunstancias naturales, habida cuenta de que la eliminación se efectúa al objeto de fortalecer las cualidades naturales (específicas) de la materia mineral que habían perdido intensidad como consecuencia de dichas circunstancias naturales? |
|
2) |
En caso de que, a la vista de la respuesta a la cuestión formulada en el punto 1 pueda afirmarse que se trata de una eliminación de impurezas en el sentido de la nota 1 del SA al capítulo 25, ¿con arreglo a qué criterios debe apreciarse a continuación si un producto mineral como la tierra decolorante obtenido tras un lavado sucesivo con ácido sulfúrico y agua puede seguir clasificado, en virtud de la nota antes citada, en la partida 2508 40 00 de la [Nomenclatura Combinada] y no debe considerarse un producto de las industrias químicas en el sentido del capítulo 38 del SA? |