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Document 62012CN0299

Asunto C-299/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 18 de junio de 2012 — GREEN — SWAN PHARMACEUTICALS CR, a.s./Státní zemědělská a potravinářská inspekce

DO C 273 de 8.9.2012, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 273/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 18 de junio de 2012 — GREEN — SWAN PHARMACEUTICALS CR, a.s./Státní zemědělská a potravinářská inspekce

(Asunto C-299/12)

2012/C 273/09

Lengua de procedimiento: Checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: GREEN — SWAN PHARMACEUTICALS CR, a.s.

Recurrida: Státní zemědělská a potravinářská inspekce

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye la siguiente declaración de propiedades saludables: «El preparado también contiene calcio y Vitamina D3, que ayuda a reducir un factor de riesgo de aparición de osteoporosis y fracturas», una declaración de reducción del riesgo de enfermedad en el sentido del artículo 2, apartado 2, número 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, (1) en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, (2) aunque no dé a entender expresamente que el consumo de dicho preparado reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de la enfermedad mencionada?

2)

¿El concepto de marca registrada o marca existente establecido en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, incluye también las comunicaciones comerciales realizadas en el envase del producto?

3)

¿Debe interpretarse la disposición transitoria establecida en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, en el sentido de que se refiere a (cualesquiera) alimentos existentes antes del 1 de enero de 2005, o a alimentos designados con una marca registrada o una marca existente y que existían en esa forma antes de esa fecha?


(1)  Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9).

(2)  Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales (DO L 37, p. 16).


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