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Document 62012CA0516

Asuntos acumulados C-516/12 a C-518/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — CTP — Compagnia Trasporti Pubblici SpA/Regione Campania (C-516/12 a C-518/12), Provincia di Napoli (C-516/12 y C-518/12) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n ° 1191/69 — Servicios públicos de transporte de viajeros — Artículo 4 — Solicitud de supresión de la obligación de servicio público — Artículo 6 — Derecho a una compensación por las cargas derivadas del cumplimiento de una obligación de servicio público]

DO C 159 de 26.5.2014, pp. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — CTP — Compagnia Trasporti Pubblici SpA/Regione Campania (C-516/12 a C-518/12), Provincia di Napoli (C-516/12 y C-518/12)

(Asuntos acumulados C-516/12 a C-518/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 1191/69 - Servicios públicos de transporte de viajeros - Artículo 4 - Solicitud de supresión de la obligación de servicio público - Artículo 6 - Derecho a una compensación por las cargas derivadas del cumplimiento de una obligación de servicio público])

2014/C 159/09

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CTP Compagnia Trasporti Pubblici SpA

Recurridas: Regione Campania (C-516/12 a C-518/12), Provincia di Napoli (C-516/12 y C-518/12)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156; p. 1; EE 08/01, p. 131) — Derecho de las empresas privadas a una compensación por las cargas derivadas de una obligación de servicio público — Empresas de transporte que no han presentado a las autoridades competentes una solicitud de supresión de una obligación de servicio público que le provoque desventajas económicas — Obligación no comprendida entre las obligaciones de servicio público que deben suprimir los Estados miembros.

Fallo

Los artículos 4 y 6 del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1893/91 del Consejo, de 20 de junio de 1991, deben interpretarse en el sentido de que, por lo que respecta a las obligaciones de servicio público surgidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento, el nacimiento de un derecho a compensación por las cargas derivadas del cumplimiento de tales obligaciones está supeditado a la presentación de una solicitud de supresión de dichas obligaciones por parte de la empresa interesada, así como a una decisión de mantener o suprimir a plazo las mencionadas obligaciones por las autoridades competentes. En cambio, cuando se trata de obligaciones de servicio público surgidas con posterioridad a esa fecha, el nacimiento de ese derecho a compensación no está supeditado a las mismas condiciones.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


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