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Document 62012CA0516
Joined Cases C-516/12 to C-518/12: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 3 April 2014 (requests for a preliminary ruling from the Consiglio di Stato — Italy) — CTP — Compagnia Trasporti Pubblici SpA v Regione Campania (C-516/12 to C-518/12), Provincia di Napoli (C-516/12 and C-518/12) (Reference for a preliminary ruling — Regulation (EC) No 1191/69 — Public passenger transport services — Article 4 — Application for termination of public service obligation — Article 6 — Right to compensation in respect of the financial burdens resulting from the performance of a public service obligation)
Asuntos acumulados C-516/12 a C-518/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — CTP — Compagnia Trasporti Pubblici SpA/Regione Campania (C-516/12 a C-518/12), Provincia di Napoli (C-516/12 y C-518/12) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n ° 1191/69 — Servicios públicos de transporte de viajeros — Artículo 4 — Solicitud de supresión de la obligación de servicio público — Artículo 6 — Derecho a una compensación por las cargas derivadas del cumplimiento de una obligación de servicio público]
Asuntos acumulados C-516/12 a C-518/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — CTP — Compagnia Trasporti Pubblici SpA/Regione Campania (C-516/12 a C-518/12), Provincia di Napoli (C-516/12 y C-518/12) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n ° 1191/69 — Servicios públicos de transporte de viajeros — Artículo 4 — Solicitud de supresión de la obligación de servicio público — Artículo 6 — Derecho a una compensación por las cargas derivadas del cumplimiento de una obligación de servicio público]
DO C 159 de 26.5.2014, pp. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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26.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — CTP — Compagnia Trasporti Pubblici SpA/Regione Campania (C-516/12 a C-518/12), Provincia di Napoli (C-516/12 y C-518/12)
(Asuntos acumulados C-516/12 a C-518/12) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 1191/69 - Servicios públicos de transporte de viajeros - Artículo 4 - Solicitud de supresión de la obligación de servicio público - Artículo 6 - Derecho a una compensación por las cargas derivadas del cumplimiento de una obligación de servicio público])
2014/C 159/09
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: CTP Compagnia Trasporti Pubblici SpA
Recurridas: Regione Campania (C-516/12 a C-518/12), Provincia di Napoli (C-516/12 y C-518/12)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156; p. 1; EE 08/01, p. 131) — Derecho de las empresas privadas a una compensación por las cargas derivadas de una obligación de servicio público — Empresas de transporte que no han presentado a las autoridades competentes una solicitud de supresión de una obligación de servicio público que le provoque desventajas económicas — Obligación no comprendida entre las obligaciones de servicio público que deben suprimir los Estados miembros.
Fallo
Los artículos 4 y 6 del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1893/91 del Consejo, de 20 de junio de 1991, deben interpretarse en el sentido de que, por lo que respecta a las obligaciones de servicio público surgidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento, el nacimiento de un derecho a compensación por las cargas derivadas del cumplimiento de tales obligaciones está supeditado a la presentación de una solicitud de supresión de dichas obligaciones por parte de la empresa interesada, así como a una decisión de mantener o suprimir a plazo las mencionadas obligaciones por las autoridades competentes. En cambio, cuando se trata de obligaciones de servicio público surgidas con posterioridad a esa fecha, el nacimiento de ese derecho a compensación no está supeditado a las mismas condiciones.